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Primera Instancia

LOPEZ DANIEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y ordenar el mantenimiento de la fórmula de movilidad previa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por cosa juzgada y por ausencia de agravio constitucional manifiesto, e impuso costas y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 025296/2025
Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Cosa juzgada Acuerdo transaccional Emergencia economica Inconstitucionalidad Decretos 163/2020 495/2020 Ccycn art.7

¿Quién es el actor?

LOPEZ DANIEL ANTONIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan las Leyes Nº 27.426 y 27.541 y decretos relacionados (163/2020; 495/2020; 542/2020; 692/2020) por vulneración de los artículos 14 bis, 16 y 75 inciso 23 de la Constitución; se solicita declarar su inconstitucionalidad y ordenar que se mantenga la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417 (y el reajuste conforme a la Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por López Daniel Antonio. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la parte actora en $540.025 (5 UMAs). No se estimaron honorarios para la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada…" (art. 6 de la ley 27.260), y la homologación de un acuerdo transaccional celebrado entre el actor y la ANSeS adquirió carácter de firme, por lo que el reajuste pretendido respecto de los períodos allí acordados "va más allá de los términos del artículo 6 de la ley 27.260 ... al cual la parte adhirió en forma voluntaria y ratificó pasados los tres días de ingresados a la justicia federal."

"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."

"La Ley 27.426... legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad... el derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."

Citando jurisprudencia de la CSJN: "La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018-..." (in re "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarisimos", sentencia del 4 de diciembre de 2025).

Sobre emergencia y poderes del legislador: "Cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos..."

Conclusión valorativa: ante la "carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda." Por tanto, la pretensión de declarar inconstitucionales las normas y decretos cuestionados fue desestimada.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia que resolvió en los términos indicados.

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