LOPEZ DANIEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y ordenar el mantenimiento de la fórmula de movilidad previa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por cosa juzgada y por ausencia de agravio constitucional manifiesto, e impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
LOPEZ DANIEL ANTONIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan las Leyes Nº 27.426 y 27.541 y decretos relacionados (163/2020; 495/2020; 542/2020; 692/2020) por vulneración de los artículos 14 bis, 16 y 75 inciso 23 de la Constitución; se solicita declarar su inconstitucionalidad y ordenar que se mantenga la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417 (y el reajuste conforme a la Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por López Daniel Antonio. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la parte actora en $540.025 (5 UMAs). No se estimaron honorarios para la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada…" (art. 6 de la ley 27.260), y la homologación de un acuerdo transaccional celebrado entre el actor y la ANSeS adquirió carácter de firme, por lo que el reajuste pretendido respecto de los períodos allí acordados "va más allá de los términos del artículo 6 de la ley 27.260 ... al cual la parte adhirió en forma voluntaria y ratificó pasados los tres días de ingresados a la justicia federal."
"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."
"La Ley 27.426... legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad... el derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
Citando jurisprudencia de la CSJN: "La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018-..." (in re "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarisimos", sentencia del 4 de diciembre de 2025).
Sobre emergencia y poderes del legislador: "Cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos..."
Conclusión valorativa: ante la "carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda." Por tanto, la pretensión de declarar inconstitucionales las normas y decretos cuestionados fue desestimada.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia que resolvió en los términos indicados.
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Normas que cita
- Ley 27.426art. 1 · Reforma previsional
- Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.260arts. 6, 1, 4, 7 (mencionado) · Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Decreto 163/2020art. 1 (mencionado)
- Decreto 495/2020art. 1 (mencionado)
- Decreto 542/2020
- Decreto 692/2020
- CCyCNarts. 7, 1642 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 36; art.2º · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
- Resolución Res. 2622/2026 CSJN
Fallos que cita
- "Peralta, Luis A y otro c/. Estado Nacional, Ministerio de Economía y BCRA"CSJN · 27/12/1990
- "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarisimos"CSJN · 04/12/2025
- "Stamei SRL. c/ U.B.A. s/ Ordinario"CN Cont. Adm., Sala II · 20/05/1993
- Fiscal c/ Jose Vícente LoriaCSJN · Fallos 311:571
- Juan Jose Fato Y' OtiloCSJN · Fallos 311:836
- Fallos 301:970CSJN
- Horacio Zaratiegui c/ Nacion Argentina (ministerio de Defensa)CSJN · Fallos 311:1191
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes variosCSJN · Fallos 329:3089
- Fallos 329:2146CSJN
- Fallos 340:357CSJN
- Fallos 328:867CSJN
- Cieza de Rodriguez Ilda C/ Estado Nacional - M°de Defensa Gendarmeria Nacional s/personal Militar y Civil de Las Ffaa y De SegCSJN · Fallos 320:2825
- "Armoha Hipolito c/ ANSeS s/Reajustes Varios"Superior Tribunal (Sala I)
- "Nievas Alicia Estela c/ ANSeS s/Amparos y Sumarisimos"Superior Tribunal (Sala I) · 07/04/2021
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