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Primera Instancia

BASUALDO HECTOR OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS pidiendo declarar inconstitucionales las Leyes 27.426 y 27.541 y ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad de la Ley 24.241/26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, sosteniendo que no se acreditó lesión constitucional, que las normas emergentes son temporales y racionales y que la sustitución del mecanismo de movilidad no vulnera derechos adquiridos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000124/2026
Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 24.241 / ley 26.417 Decretos de emergencia (163/2020 495/2020 542/2020 692/2020) Inconstitucionalidad Cosa juzgada Emergencia Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

BASUALDO HECTOR OSCAR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y de decretos vinculados (DNU/Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020), ordenando se mantenga la fórmula de movilidad prevista en la ley previa (Ley 24.241 / Ley 26.417), por afectación del derecho a la movilidad jubilatoria y derecho de propiedad. También se plantean daños y topes y se reclama reasignación de aumentos retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda por carecer de agravio constitucional demostrable. Se imponen las costas al actor y se regulan honorarios de la dirección letrada por $540.025 (5 UMAS). Se declara incompetente para entender en la pretensión de daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."

"En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."

"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."

"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."

"La ley impugnada no comporta una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional... No resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en este fallo de primera instancia.

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