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Primera Instancia

DIAZ HORACIO ADRIAN c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando la restitución del retiro por invalidez denegado por falta de presentación de la declaración jurada de salud. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS restituir el retiro por invalidez desde el 14/10/2025 por la falta de cumplimiento del procedimiento por parte del organismo y la tutela del carácter alimentario del beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 013136/2026
Retiro por invalidez Anses Declaracion jurada de salud Decreto 300/97 Tutela previsional Prescripcion Intereses Costas Juzgado federal de la seguridad social Restitucion de beneficio

¿Quién es el actor?

Horacio Adrián Díaz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento del retiro por invalidez que había sido conferido y posteriormente dado de baja por la ANSeS por falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97; se reclaman además las retroactividades y más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS que, en el término de treinta (30) días, restituya el retiro por invalidez conferido desde el 14/10/2025, con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- De la reseña practicada se advierte que la demandada no ha dado cumplimiento con el procedimiento legal establecido en la propia norma que utiliza como fundamento para proceder a la denegatoria."

"Nótese que recaía en cabeza del órgano administrador la obligación de proveer de las DDJJ de Salud correspondientes al titular al momento de su afiliación como monotributista-efector social- y, en su caso, verificar el debido ingreso al sistema de la misma."

"El actuar negligente de la ANSeS, que no brindó los formularios correspondientes a las DDJJ de Salud y/o no controló su debido ingreso, no debe pesar en desmedro de quien acreditó los requisitos dispuestos por el régimen legal para obtener el retiro por invalidez."

"La adecuada tutela de los derechos previsionales es una carga impuesta a los organismos administrativos que deben actuar diligentemente..."

"corresponde hacer lugar a la demanda, y ordenar a la demandada que en el plazo de 30 días restituya el beneficio de retiro por invalidez al titular desde la fecha del acuerdo de la prestación, esto es 14/10/2025, por resultar abstracta la prescripción habida entre dicha fecha y el reclamo administrativo presentado el 19/01/2026. (cfr art. 82 de la ley 18.037)"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juez de primera instancia.

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