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Primera Instancia

FIGUEROA NORMANDO WALTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial a la demanda, admitió la prescripción respecto de ciertos periodos y ordenó recalcular y abonar el haber reajustado y sus retroactivos dentro de 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000140/2026
Reajuste Pbu Ley 24.241 Anses Inconstitucionalidad decreto 807/16 Pc Pap Prescripcion art.82 l.18.037 Isbic Seguridad social

¿Quién es el actor?

FIGUEROA NORMANDO WALTER.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-9802402-0-9, adquisición del derecho 21/08/2017) conforme a la ley 24.241, con impugnaciones de diversas disposiciones legales (decretos y normas de movilidad) y reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción según art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de la compulsa de la documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 15-0-9802402-0-9, con fecha de adquisición del derecho el 21/08/2017, al amparo del marco legal que invoca como fundamento de la pretensión. En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la ley 24.241."

"En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."

"Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa “Elliff, Alberto c/ ANSeS” del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417."

"En consecuencia, a efectos de garantizar la igualdad frente a la ley amparada por el artículo 16 de la C.N., evitando negar a algunos beneficiarios lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones, se declara para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero al declararla respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018, dispondré la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte (Fallos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 18 de diciembre de 2018...)."

Además, el Tribunal fijó reglas para la determinación de la PC y la PAP conforme art. 24 y 30 de la ley 24.241 y sostuvo que "El haber recalculado ... en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix'... y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses')."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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