LAZARTE HILDA ROSA Y VILLAFAÑE CARLOS ALBERTO c/ MARTINEZ OSCAR ALBERTO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora solicitó embargo preventivo de $150.000 sobre fondos de aseguradoras en razón de sentencia favorable. La Cámara negó el recurso y confirmó la denegatoria de la medida cautelar por ausencia del peligro en la demora y por ponderar el riesgo de afectar la operatividad de las aseguradoras.
¿Quién es el actor?
LAZARTE HILDA ROSA y VILLAFAÑE CARLOS ALBERTO (parte actora).
¿A quién se demanda?
MARTINEZ OSCAR ALBERTO y otros; se solicitan embargos contra Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de embargo preventivo sobre cuentas bancarias de las aseguradoras por la suma de $150.000 más acrecidas, en virtud de sentencia favorable de fecha 03/06/2020 (medida cautelar incidental en autos de daños y perjuicios).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; se confirmó la sentencia de grado que denegó el embargo preventivo por no acreditarse el peligro en la demora y por el riesgo de afectar la actividad de las aseguradoras. No se impusieron costas por haberse peticionado la medida inaudita parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La procedencia de las medidas cautelares se encuentra condicionada a que se acredite verosimilitud del derecho y el peligro en la demora; éste exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que el peticionario aguarda de la sentencia por pronunciarse no pueda, en los hechos, realizarse porque a raíz del transcurso del tiempo los efectos del fallo final resulten inoperantes."
"Entonces, aún siendo las medidas precautorias de carácter provisional, deben circunscribirse a sus justos límites, sin ocasionar daños innecesarios a la contraparte y en tal inteligencia, el juez debe merituar adecuadamente el perjuicio que irroga."
"Debemos añadir que, si bien la medida cautelar debe ser de garantía, no debe constituir un medio de coacción a cumplir 'ante tempus' con una obligación futura e incierta para forzar al deudor, al colocarlo frente a una medida asfixiante que le impida el normal desarrollo o desenvolvimiento de su actividad. ... si en cada uno de ellos el damnificado procede a trabar embargo preventivo sobre fondos de la aseguradora, éstas se verían en una situación de indisponibilidad de los mismos que podría causar su colapso, y así, eventualmente, desembocar en un proceso colectivo de liquidación o quiebra, perdiendo toda eficacia los embargos trabados para cubrir los derechos individuales de los acreedores, tornándose abstractos los mismos."
"Lo precedentemente expuesto, sella la suerte adversa del recurso.
No habiéndose suscitado controversia entre las partes, habida cuenta que la medida se ha peticionado 'inaudita parte', no corresponde imposición de costas."
(Voto de la mayoría: coincidencia de dos miembros del Tribunal; no consta disidencia).
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