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Primera Instancia

CLARET SILVINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo contra ANSeS por descuentos sobre jubilación docente y reintegro de sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al caso y ordenó a ANSeS que liquide el beneficio y devuelva las sumas descontadas con intereses, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012776/2026
Seguridad social Amparo Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Ley 24.016 Anses Devolucion de retenciones Costas Intereses

¿Quién es el actor?

CLARET SILVINA (vía apoderado).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo solicitando que se declare la inaplicabilidad de la Circular ANSES y, en particular, del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su jubilación docente; orden de devolución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias y otras deducciones, con sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 en el caso concreto y se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias administrativas ... se desprende que la parte actora percibe un beneficio de jubilación Nº 14009776800, con fecha de alta 01/06/2022 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463- artículo 9-, de $372.464,57."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo - ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005 ...' y '…el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.'"

"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 17/03/2026 (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios' ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el texto: la Parte Resolutiva final es unitaria y firmada por el Juez Federal Diego Allievi.

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