LUNA SANTOS MARTIN c/ MUNICIPALIDAD DE ALDERETES s/ COBROS (ORDINARIO)
Los coactores reclamaron indemnizaciones y diferencias salariales por supuesta relación de empleo público no registrada con la Municipalidad de Alderetes. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por insuficiencia de la impugnación y confirmó la improcedencia de las pretensiones al haberse acreditado que los servicios se prestaron en el marco de planes sociales.
¿Quién es el actor?
Santos Martín Luna (coactor), junto a Gabriel Herrera y María Cristina Díaz (otros coactores).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Alderetes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias salariales y indemnización por despido (rubros calculados según Ley 20.744) por la relación laboral alegada como empleo municipal "no registrado".
¿Qué se resolvió?
La Cámara de origen rechazó la demanda por improcedente; la Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por Santos Martín Luna y confirmó la imposición de costas al recurrente. Se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Transcripción 1) "En orden a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación interpuesto se constata que el mismo ha sido deducido en el término previsto en el art. 751 del CPCyC, de aplicación supletoria en virtud de lo establecido por el art. 79 del CPA, y no resulta exigible el depósito previsto en el art. 753 CPCyC atento a que el coactor Santos Miguel Luna obtuvo el beneficio de litigar sin gastos. Sin embargo, visto los agravios del recurrente y confrontados con los fundamentos de la sentencia impugnada, se advierte que aquellos no se ajustan a la exigencia de admisibilidad prevista en el art. 751 CPCyC concerniente a la suficiencia de la impugnación, que al respecto dispone: 'El escrito deberá bastarse a sí mismo, tanto en la relación completa de los puntos materia de agravio como en la cita de las normas que se pretenden infringidas, exponiendo las razones que fundamenten la afirmación y la doctrina que, a criterio del recurrente, sea la correcta.'"
(Transcripción 2) "La sola lectura del escrito recursivo demuestra que el mismo omite realizar una crítica suficiente de la totalidad de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara... En otras palabras, el coactor Luna se desentiende por completo de las razones expuestas por el Tribunal y al omitir hacerse cargo, refutarlas, cuestionarlas con argumentos bastantes como se anticipara, incumple el recaudo de suficiencia con relación al agravio analizado."
(Transcripción 3) "No basta con que el recurrente se limite a enunciar los puntos de agravio sino que debe hacerse cargo – primordialmente – de los argumentos en los cuales se sustenta la sentencia atacada. Ello hace a la suficiencia de la presentación recursiva... La omisión de una crítica completa y razonada de la totalidad de los concretos fundamentos del fallo impugnado configura manifiesto incumplimiento de la exigencia establecida en el art. 751 CPCyC... y, en consecuencia, sella la suerte adversa del examen de admisibilidad del recurso de casación planteado por la parte demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
El Vocal René Mario Goane expresó disidencia con el juicio negativo de admisibilidad de la preopinante (admitiendo que el requisito de bastarse a sí mismo podría entenderse cumplido), pero concluyó igualmente por no hacer lugar al recurso por ausencia de arbitrariedad en la sentencia de grado; al pie figura "René Mario Goane (en disidencia parcial)".
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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