POGGI LISANDRO ESTEBAN Y OTRA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandan por daños y perjuicios por accidente de tránsito imputando maniobra antirreglamentaria del conductor municipal. La Cámara rechazó la demanda por no haberse acreditado la mecánica del hecho y la conducta culposa imputable al codemandado, haciendo inoficioso el planteo de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Silvana Noemí Díaz y Lisandro Esteban Poggi.
¿A quién se demanda?
Ceferino Antonio Cardozo y la Municipalidad de San Miguel de Tucumán (con citación en garantía de la Caja Popular de Ahorros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 12/07/2011 en calle Catamarca primera cuadra de San Miguel de Tucumán; los actores alegan maniobra antirreglamentaria del conductor del camión municipal y reclaman indemnización (se pidió $55.000 por daño moral: $40.000 para Díaz y $15.000 para Poggi; la coactora Díaz percibió $55.363,25 de Asociart ART).
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR a la excepción de falta de legitimación pasiva de la Municipalidad; declara de inoficioso pronunciamiento el planteo de inconstitucionalidad respecto de los arts. 1 y 39 inc. 1 de la Ley 24.557; y NO HACE LUGAR a la demanda, imponiendo costas a los actores (y costas por la excepción a la Municipalidad). Se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el citado acto jurisdiccional se precisó que no se habían aportado elementos de prueba suficientes para determinar el modo efectivo en que se produjo el accidente de tránsito. [...] el perito luego de mencionar los elementos con los que cuenta a tal fin, concluye en que 'dicha evidencia no es suficiente para determinar la forma de ocurrencia del evento analizado'. Tampoco pudo determinar si el camión realizó una maniobra imprudente que a la postre derivó en el accidente".
"En el presente proceso, a los fines de la acreditación del supuesto hecho lesivo, sólo se ha ofrecido la causa penal que ya fue analizada en 'Asociart SA ART'. No se han propuesto testigos, ni se ha ofrecido prueba pericial mecánica ni ningún otro medio probatorio tendiente a esclarecer la mecánica del accidente de tránsito en que se funda la demanda. Así las cosas, por razones de seguridad jurídica y en orden a evitar que se fracture la unidad interpretativa que debe presidir la función que ejerce el Poder Judicial [...] no habiéndose aportado en este juicio elementos de juicio diferentes susceptibles de modificar el escenario fáctico determinado en autos 'Asociart SA ART' [...] cabe concluir que la mecánica del accidente de tránsito no fue suficientemente probada, en particular, no se demostró la supuesta maniobra antirreglamentaria del Sr. Cardozo que habría provocado los daños y perjuicios cuyo resarcimiento se persigue."
"Por consiguiente, al no haberse acreditado adecuadamente el hecho lesivo, no se configura el primer presupuesto del deber de responder, lo que determina la ausencia de responsabilidad de la parte demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; la Dra. María Florencia Casas expone fundamentos y el Dr. Juan Ricardo Acosta adhiere "en idéntico sentido".
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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