JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ORGANIZACION GALVEZ S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO

La concursada apeló la admisión y el cálculo de un crédito por honorarios verificado en el concurso preventivo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó el monto admitido, recalculando intereses y declarando admisible el crédito por $11.711,38 con privilegio general.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2060/13-I69
Concurso preventivo Verificacion de credito Honorarios Intereses Art. 19 lcq Privilegio general Costas por orden causado Recalculo de montos Ley 24.522 Sindicatura (art. 56 lcq).

¿Quién es el actor?

Letrado Juan Carlos de la Cruz Gómez Romero (incidentista/acreedor por honorarios regulados).

¿A quién se demanda?

Organización Gálvez S.A. (concursada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación al pasivo concursal de crédito por honorarios regulados en sentencia laboral del 18/09/2019 por suma originalmente regulada en $34.140,61; impugnación por la concursada del monto y del cálculo de intereses y de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la concursada; se revocó parcialmente la dispositiva I de la sentencia de 17/06/2021 y en su lugar se declaró admisible el crédito del letrado por la suma total de $11.711,38 ($10.646,71 por honorarios y $1.064,67 por 10% aportes Ley 6059) con privilegio general (art. 246 inc. 1 Ley 24.522). Se confirmaron las costas por el orden causado en cuanto a la imposición a la concursada; las costas de la instancia recursiva se imponen por su orden.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes; mantener lenguaje original):

"Es que como es sabido y también expresa la Juez de grado la sentencia dictada en sede extraconcursal -en el caso laboral-, se encuentra amparada por los principios de inmutabilidad, inimpugnabilidad y coercibilidad propios de la cosa juzgada. Ello importa que el juez del concurso, al realizar la respectiva verificación del crédito, no debe alterar sus montos de condena y conceptos o rubros reconocidos por el fallo.

Sin embargo, como ya tiene dicho este Tribunal 'el respeto a la sentencia con fuerza de cosa juzgada material no obsta al juez del concurso a adecuar sus alcances a las directrices del ordenamiento concursal, como es el caso del cómputo de los intereses o la graduación del privilegio. Entonces, la cosa juzgada de la sentencia regulatoria, dictada en sede laboral, encuentra su valladar en cuanto al curso de los réditos en materia concursal, que sólo formula excepción al titular del crédito por la relación laboral, más no a las costas del juicio laboral (art. 19 LCQ).' (Conf. CCCC, 'Vicente Trapani S.A. s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Verificación (P.P. Letrada Ana Gloria Cornejo)' Sent. n.º 458, 12/09/2018)."

"Tal solución no luce correcta. Es que, como se dijo, el monto insinuado en concepto de honorarios regulados sobre la base del monto de condena laboral, en el que se incluyó intereses hasta el año 2019 -esto es, de fecha posterior a la presentación del presente concurso-, debe modificarse por imperio de lo normado por el art. 19 de la LCQ que prevalece sobre cualquier disposición local por su especificidad y jerarquía nacional."

"De esta manera y según planillas de fs. 8/11, el monto total reconocido a las actoras sin intereses es de $44.472. Si a dicho importe se le aplican intereses según la tasa activa -fijada en dicho fallo-, desde la fecha del distracto laboral (21/06/2012) a la fecha de presentación en concurso (31/07/2013), se obtiene un monto de $53.662,88 (20,67% de actualización). Asimismo, aplicando a dicha cifra el 16% ($8.586,06) y sumándole el 55% de procuratorios ($4.722,33), como se indica en la sentencia laboral, se obtienen $13.308,38. De ese monto, a la concursada le corresponde abonar el 80% conforme surge de la condena en costas allí impuesta (no cuestionada en esta instancia), esto es $10.646,71, que más $1.064,67 de aportes de Ley 6059 (10%) da un total de $11.711,38; lo que coincide con el informe efectuado por Sindicatura en los términos del art. 56 LCQ."

"En este sentido, como tiene dicho esta Sala 'la jurisprudencia conforme a la cual se aplicaban las costas al acreedor que tardíamente verifica su crédito, se sustentaba precisamente en la mora injustificada en acudir ante el Juez del concurso para solicitar la verificación, generando una actividad jurisdiccional excepcional con la incidencia. Sin embargo, en aquellos casos en que no es atribuible al acreedor la mora en peticionar la verificación de su crédito, cabe apartarse de la regla enunciada en el párrafo precedente, toda vez que el acreedor laboral debió esperar a que quede firme el pronunciamiento dictado en el proceso laboral, para recién poder solicitar la verificación en el proceso concursal.' (Conf. CCCC, Sala 1, 'Organización Gálvez S.A. s/ Concurso Preventivo' Sent. 269, 30/10/2020)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal, existiendo coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, por lo que el decisorio transcripto constituye la decisión de mayoría.

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