ROCCELLA LIDIA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento previsto en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 y la devolución de las sumas retenidas. El Juzgado federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar los descuentos y devolver lo retenido con intereses, y dispuso no practicar retenciones por impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
ROCCELLA LIDIA BEATRIZ (actora/jubilada docente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama el cese del descuento aplicado sobre los haberes jubilatorios con fundamento en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463; se pide la devolución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias y que no se practiquen futuras retenciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que en 30 días cese el descuento que aplica, absteniéndose de aplicar retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre las sumas retroactivas y los haberes mensuales, y que devuelva lo indebidamente descontado con intereses; se declaró prescrita la reclamación de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a ANSES; se difirió la regulación de honorarios para la ejecución. (La resolución final se expresa en el bloque dispositvo transcripto arriba.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Las presentes actuaciones por las que la accionante deduce acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se declare el cese del descuento sustentado en el art. 9 de la ley 24.463, siendo que es una jubilada docente."
"4.- Sin perjuicio del criterio hasta aquí sustentado en cuanto a la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen del accionante, un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicha postura." (a continuación el fallo cita y sigue la doctrina de distintas Salas del fuero)
"5.- En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"8.- En relación al planteo referido a la Ley de Impuesto a las Ganancias, cabe determinar si tanto el haber mensual como las sumas retroactivas que generen la presente sentencia, se encuentran o no alcanzadas por éste. Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución que se opera es la transcripta en la parte resolutiva final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.