INGALINA RAMON BAUTISTA Y OTRO c/ CARUSO ANTONIO FRANCISCO s/ COBRO EJECUTIVO
Los actores promovieron un cobro ejecutivo contra Antonio Francisco Caruso y éste interpuso apelación subsidiaria contra la providencia que denegó su aclaratoria. La Cámara declaró mal concedida e inadmisible la apelación por tratarse de una providencia denegatoria de aclaratoria que no causa gravamen irreparable, y condenó en costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
INGALINA RAMON BAUTISTA y otro.
¿A quién se demanda?
CARUSO ANTONIO FRANCISCO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo; en la instancia se discute un incidente de apelación promovido por el demandado contra la providencia de fecha 18/05/2016 que denegó una aclaratoria.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido e inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la providencia de fecha 18/05/2016; se impusieron las costas del recurso al recurrente vencido y se reservó pronunciamiento de honorarios. Se devolvió la causa al origen para que continúe según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo normado por el art. 701 del CPCC, las providencias simples serán apelables sólo cuando causen un gravamen irreparable por la sentencia definitiva.
Una resolución causa gravamen irreparable cuando, una vez consentida, sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior de los procedimientos (Lino Palacio 'Derecho Procesal Civil, T V, ed. 1979, pág. 13), es decir que causa gravamen irreparable cuando impide o tiene por extinguida el ejercicio de una facultad o derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción.
Siendo que en el caso de autos la providencia que es materia de recurso se trata de una denegatoria de una aclaratoria, ningún perjuicio irreparable se advierte, ya que el objeto de tal recurso es solo que se subsane un error material o aclare algún concepto oscuro, pero sin alterar lo sustancial de la decisión.
Con mayor razón advertimos la falta de perjuicio al observar que el argumento introducido como fundamento de la aclaratoria es idéntico al esgrimido al deducir la excepción de inhabilidad de título, razón por la cual la cuestión será objeto de tratamiento en la oportunidad de resolver las defensas deducidas.
En consecuencia, siendo este Tribunal el juez natural del recurso intentado y por ende, único competente en definitiva para analizar su admisibilidad, corresponde declarar mal concedida la apelación intentada por el demandado y devolver la causa a origen para que continúe según su estado. Atento el resultado del recurso corresponde imponer las costas del recurso al recurrente vencido (art. 107 CPCC)."
(Véase también el dispositivo:)
"I)DECLARAR MAL CONCEDIDO por resultar inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por el demandado Antonio Francisco Caruso contra la providencia de fecha 18 de mayo de 2016.
II)COSTAS del recurso de revocatoria con apelación en subsidio al recurrente vencido (art. 107 CPCC).
III)RESERVAR pronunciamiento de honorarios."
(No consta voto en disidencia en el texto aportado.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.