PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ MEDINA ELENA INES s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán ejecutó la boleta BCOT/1675/2013 por impuesto inmobiliario contra Elena Inés Medina. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró la inhabilidad de título por inexigibilidad de la deuda al haberse anulado el revalúo fiscal que sirvió de base y revocó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas al actor.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán, Dirección General de Rentas (DGR).
¿A quién se demanda?
Elena Inés Medina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal de la boleta de deuda BCOT/1675/2013 por impuesto inmobiliario (padrón nº 44407).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación de la demandada; se declaró la inhabilidad de título por inexigibilidad de la deuda y se rechazó la ejecución; se impusieron las costas al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión traída a estudio del Tribunal encuentra resolución en la situación acaecida con posterioridad a la sentencia atacada, y fundamentalmente en el fallo dictado por la Sala 2da. de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, de fecha 31 de marzo de 2015, y que en copia certificada se encuentra agregada a fs. 145/147. Cabe resaltar que dicho pronunciamiento se encuentra firme, conforme surge del informe actuarial que luce inserto en la citada copia."
"La sentencia en cuestión resuelve hacer lugar a la demanda instaurada por la aquí demandada, Elena Inés Medina - entre otros - en contra de la Provincia de Tucumán, y declara nulo el revalúo rural año 2007- dcto. 3886/3 (ME) del inmueble identificado con padrón nº 44407, ubicado en la localidad de Yacuchina, Pueblo Viejo, Monteros, Tucumán, así como la resolución nº 3647/2009 del 21/12/2009 dictada por la Dirección General de Rentas."
"Contra esta decisión, tal como lo señalamos, no se interpuso recurso alguno, por lo que habiéndose declarado la nulidad del revalúo que sirvió de base para la conformación de la boleta de deuda que aquí se ejecuta, no queda más que concluir que la defensa de inhabilidad de título por falta de exigibilidad del tributo en las citadas condiciones de conformación debe prosperar."
"Ello es así por cuanto al anularse la determinación efectuada por el organismo - mediante sentencia firme - al advertirse la existencia de errores de cómputo de la superficie de la propiedad, la determinación efectuada por la DGR para la confección de la boleta de deuda deviene entonces también incorrecta."
"Y tal como lo estatuye el art. 499 del Código Civil, y el nuevo Código Civil y Comercial en su art. 726, no hay obligación sin causa."
"Por tanto, corresponde rechazar la pretensión ejecutiva de la actora y revocar la decisión de Primera Instancia en cuanto a la inhabilidad de título por inexigibilidad de la deuda, pero no por las consideraciones allí formuladas sino por las razones aquí desarrolladas, y que tienen como fundamento el dictado de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo."
"Atento la conclusión a la que se arriba y teniendo presente que al prosperar la defensa y rechazarse la ejecución la actora resulta vencida, corresponde imponerle las costas de ambas instancias conforme lo dispuesto por el art. 107 y 550 del CPCC."
"…la Dirección General de Rentas se abstenga de llevar a la práctica y de realizar cualquier acto de aplicación o de ejecución de la revaluación fiscal determinada en el año 2008…sobre el padrón inmobiliario 44407…". (cita de la medida cautelar de fecha 19/4/2010)
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución consta como acuerdo de la Sala (firma Arnaldo E. Alonso y Ana Lucía Manca), y el dispositivo final dispone la revocatoria de la sentencia de primera instancia y la sustitución por el pronunciamiento que hace lugar a la excepción de inhabilidad de título.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.