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Cámara de Apelaciones

S.A. SAN MIGUEL A.G.I.C.I.F. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y REPETICION DE PAGO

La actora S.A. San Miguel reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 1.961/3 y de sucesivas leyes provinciales y la repetición de pagos por ingresos brutos por $17.258.405,31. La Cámara Contencioso Administrativa rechazó la pretensión, concluyendo que el Decreto N° 1.961/3 es constitucional y que el Pacto Federal no fue incorporado al derecho público provincial en términos que impidan la derogación del régimen de alícuota 0%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
668/17
Accion declarativa de inconstitucionalidad Repeticion de pago Ingresos brutos Decreto n? 1.961/3 Pacto federal para el empleo Delegacion de potestades tributarias Doctrina vinculante de la corte suprema provincial Admisibilidad del proceso ordinario (art. 274 cpcyc / art. 275) Inoficiosidad Costas por el orden causado

¿Quién es el actor?

S.A. San Miguel A.G.I.C.I. y F. (sociedad dedicada al cultivo de frutas cítricas y elaboración de jugos).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 1.961/3 (12/09/2002) y de las Leyes N° 8.457, 8.467, 8.820 y 8.961 (y sus prórrogas) por afectar el Pacto Federal; y repetición de pagos en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por la suma de $17.258.405,31 (períodos 2007 a 08/2017).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto N° 1.961/3; se declaró inoficioso resolver sobre la pretensión respecto de las Leyes impugnadas; se rechazó la demanda de repetición de pago; costas por el orden causado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En base a los razonamientos delineados a lo largo de estos considerandos, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en el ya mencionado precedente N° 2.219 de fecha 22/11/2019, sentó con carácter de doctrina legal que: 'Resulta constitucional el Decreto N° 1961 (12/9/2002) y sus prórrogas y modificaciones, por el cual se deja sin efecto el régimen de alícuota cero dispuesto para ciertas actividades gravadas con el Impuesto a los Ingresos Brutos por el Decreto N° 2507 (12/11/93), al no resultar violatorio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento ni tampoco de la Constitución Nacional ni Provincial, toda vez que la Legislatura local no ratificó dicho Pacto, sino que solo se adhirió a sus principios y propósitos, con lo cual éste no fue incorporado al derecho público local con fuerza normativa'."

"En atención a ello, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del Decreto N° 1.961/3 de fecha 19/09/2002, efectuado por la razón social S.A. San Miguel."

"Por último, en atención al resultado al que se arriba, deviene inoficioso pronunciarse acerca de la defensa de prescripción articulada por la Provincia de Tucumán."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto conforme de los Dres. Juan Ricardo Acosta (voto preopinante) y María Florencia Casas; no hay disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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