JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ ALARCON CRISTIAN OMAR s/ COBRO EJECUTIVO

La actora CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. promovió cobro ejecutivo por consumos con tarjeta de crédito y el demandado objetó la caducidad de la instancia. La Cámara I hizo lugar a la apelación del demandado, revocó la resolución que rechazó la caducidad y declaró perimida la instancia por inactividad procesal, imponiendo costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8014/19
Cobro ejecutivo Caducidad de instancia Perencion Preparacion de la via ejecutiva Art. 203 cpcct Notificacion Inactividad procesal Costas Revocatoria Castillo s.a.c.i.f.i.a. v. alarcon

¿Quién es el actor?

CASTILLO S.A.C.I.F.I.A.

¿A quién se demanda?

Cristian Omar Alarcón

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por consumos con tarjeta de crédito Credicash (juicio ejecutivo, presentación de título y preparación de la vía ejecutiva).

¿Qué se resolvió?

La Cámara I hizo lugar al recurso de apelación del demandado y revocó la sentencia de primera instancia; declaró la perención (caducidad) de la instancia por inactividad y ordenó costas a la actora; reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia abierta la instancia desde la interposición de la demanda, es factible que caduque si no se la insta adecuadamente; independientemente de la vía que se imprima a cada causa: ejecutiva - incluyendo su preparación -, ordinaria, sumaria, etc."

"Se cumple notoriamente el plazo máximo de seis meses previstos por el artículo 203 inciso 1º del C.P.C.C.T., por lo que debemos concluir que en el proceso operó la perención de la instancia y en consecuencia que se debió hacer lugar al incidente incoado por el accionado.

Por todo ello se hará lugar al recurso incoado por el demandado, revocando la sentencia de fecha 11 de noviembre del 2021, que se sustituye por la recepción positiva del incidente de caducidad planteado, conforme lo considerado.

En cuanto atañe a las costas incidentales, corresponde imponérselas a la actora que resulta vencida (artículos 105/106 del C.P.C.C.T.).

Igual conclusión se impone en relación al recurso resuelto, por lo que se imponen las costas recursivas a la actora, vencida (artículos 105/107 del C.P.C.C.T.)."

¿Cómo votaron los jueces?

"RESOLVEMOS:

I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por CRISTIAN OMAR ALARCÓN contra la sentencia de fecha 11 de noviembre del 2021 la que se revoca y sustituye por la siguiente : 'I.- HACER LUGAR al incidente de caducidad deducido por CRISTIAN OMAR ALARCÓN, declarando perimida la instancia en la presente causa.- II.- COSTAS incidentales a la actora, conforme lo considerado.- III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios'.

II) COSTAS: las de esta instancia se imponen a la actora, - vencida -, atento al resultado del recurso.-

III) RESERVAR honorarios para su oportunidad.-"

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.