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Primera Instancia

DI GIOIA MARIA VERONICA Y OTRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo contra ANSES por deducción prevista en art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº7 hizo lugar al amparo, condenó a ANSES a abonar en 30 días el monto íntegro del beneficio sin aplicar el tope del art. 9.2 de la ley 24.463 y ordenó la devolución de los haberes retenidos de los últimos dos años con intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030320/2025
Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc.2 Inconstitucionalidad Pbu-pc-pap Ley 24.241 Devolucion retroactiva Tasa pasiva promedio Prescripcion Seguridad social.

¿Quién es el actor?

DI GIOIA MARIA VERONICA y MACCHI PATRICIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo tendiente a declarar la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, de la deducción prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre los haberes previsionales, solicitar el cese de cualquier deducción fundada en la ley 24.463 y el reintegro de montos retroactivos retenidos, con intereses. Las actoras sostienen haber obtenido su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.016 o, en subsidio, que la aplicación del tope de la ley 24.463 no resulta procedente sobre sus haberes.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo; se condenó a ANSES a que, en el término de treinta días, abone el monto íntegro del beneficio del titular y se abstenga de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó el pago de las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción con intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Que corresponde expedirse sobre la procedencia de la acción de amparo, la cual surge principalmente del art. 43 de la Constitución Nacional y el art.1 de la ley 16.986... el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva".

"III. A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463... De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24.241..."

"Dicho esto, en el caso, las co actoras adquirieron su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes según disposiciones de la ley 24.241, y perciben la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, ; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas..."

"IV. Que respecto a la excepción de prescripción... corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la presente acción."

"V. Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., “Spitale, Josefa Elida c/Anses”, sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721)..."

"VI. Asimismo, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitir mi voto a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 10 de septiembre de 2020, y que remite al anterior pronunciamiento “García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 26 de mayo de 2019."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos en disidencia; la sentencia es única y firmada por la Dra. Maria Gabriela Janeiro.

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