SANATORIO 9 DE JULIO S.A. c/ CATAN KARINA DEL VALLE s/ COBRO EJECUTIVO
El Sanatorio 9 de Julio S.A. promovió ejecución de pagaré por $85.799,09 vinculado a prestaciones médico‑sanatoriales. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título por entender que se trató de un pagaré de consumo suscripto sin abuso y ordenó continuar la ejecución.
¿Quién es el actor?
Sanatorio 9 de Julio S.A.
¿A quién se demanda?
Sra. Karina del Valle Catán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de pagaré por $85.799,09 por prestaciones médico‑sanatoriales (cesárea e internación neonatológica de abril de 2020).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se revocó la sentencia de 31/05/2021 que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad del título, se rechazó la excepción y se ordenó proseguir la ejecución hasta cobrar íntegramente el capital reclamado más intereses a la tasa activa del B.N.A. para descuentos a 30 días. Las costas en ambas instancias se imponen por el orden causado. Se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente caso bajo análisis nos encontramos en presencia de un pagaré de consumo, toda vez que es acertado presumir -presunción hominis o judicial-, de acuerdo a la calidad de las partes, que Sanatorio 9 de Julio S.A., ejecutante, reviste el carácter de un proveedor de la relación jurídica en los términos del artículo 2 de la ley 24.240 y 1093 del CCCN, al tratarse de una persona jurídica que tiene por objeto la atención y ejecución de prestaciones médico‑sanatoriales. Actividad que permite inferir, que el pagaré que se intenta ejecutar tuvo su causa de emisión en un acto de financiamiento para el consumo de tales prestaciones.
Por otro lado, la ejecutada es una persona humana, Sra. Karina del Valle Catán, en la categoría de consumidor en los términos del artículo 1 de la LDC y artículo 1092 del CCCN."
"De acuerdo con las constancias de autos, el pagaré que se ejecuta fue suscripto por la Sra. Karina del Valle Catán como garantía del pago de los servicios prestados a su hija, Camila Belén Aguirre y a su bebé recién nacido, en el nosocomio actor, Sanatorio 9 de Julio S.A.
... El llenado del pagaré fue por la atención al bebé, nieto de la Sra. Catán, quien luego de nacer necesitó asistencia en neonatología. La obra social de la madre, Subsidio de Salud (IPSST), no cubrió esta atención."
"La contestación de este oficio en fecha 25 de marzo de 2022 da cuenta de que el importe por el que fue llenado el pagaré coincide con el importe que la obra social Subsidio de Salud reconoce a sus afiliados. En consecuencia no existió abuso por parte de la actora en el llenado del pagaré.
Concluimos, por lo tanto, que si bien estamos ante un pagaré de consumo por servicios médicos otorgados, integrándose en segunda instancia el título de conformidad a la ley, se concluye que dicho título fue llenado sin mediar abuso al consumidor.
No habiendo la parte actora vulnerado los derechos del consumidor, habiendo prestado los servicios sanitarios necesarios para salvar la vida del bebé Liam Gael Aguirre y habiendo cobrado lo correspondiente a valores modulares de obra social, sin abuso de su parte, en plena pandemia, corresponde reconocer su acreencia."
Disposición resolutiva (bloque dispositivo):
"I) Hacer lugar al recurso de apelación planteado por la parte actora, Sanatorio 9 de Julio S.A., en contra de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2021, la que se revoca y sustituye por la siguiente: '1) Rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta por la parte demandada, Sra. Karina del Valle Catán, conforme fue considerado. 2) Ordenar que se lleve adelante la ejecución impetrada por el Sanatorio 9 de Julio S.A. en contra de la Sra. Karina del Valle Catán hasta hacerse la acreedora íntegro pago del capital reclamado de Pesos Ochenta y cinco mil setecientos noventa y nueve ($85.799)... 3) Las costas se imponen por el orden causado... 4) Reservar el pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad'."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución figura dictada por la Vocal Preopinante Dra. Myriam G. F. Fajre y el Sr. Juez Carlos E. Courtade, sin constar disidencia en el dispositivo; por tanto la decisión de revocar integra el voto de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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