OJEDA OSVALDO ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la recalculación del haber previsional y el pago de diferencias por reajustes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSeS liquidar y pagar las diferencias en 120 días conforme los considerandos.
¿Quién es el actor?
OSVALDO ORLANDO OJEDA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, orden de recálculo y liquidación de la Prestación Básica Universal (PBU) y del haber inicial; pago de las diferencias que resulten, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de los créditos anteriores al plazo legal; se ordenó a ANSeS a practicar la liquidación correspondiente y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas en el plazo de 120 días; se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la PBU, atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios, sent. del 11-11-2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. CSJN in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re “Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios” de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
Asimismo, respecto de la Res. SSS 3/2021: "Estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva consignada es la decisión del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037arts. 82, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.609art. 2 (mod.) · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423arts. 23, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 274/24
- Resolución SSS 3/2021art. 4
- Resolución SSS 6/2009
- Ley 24.463art. 9 inc.3; art.7 · Solidaridad previsional
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