JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DI FRANCESCO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS solicitando el recálculo y pago de diferencias de su haber previsional por error en la determinación de la PBU y el sistema de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular la PBU y liquidar las diferencias en 120 días, vinculando el método de cálculo a los considerandos del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 013262/2025
Anses Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Recalculo Inconstitucionalidad Res. sss 3/2021 Confiscatoriedad Intereses Liquidacion en 120 dias.

¿Quién es el actor?

CARLOS ALBERTO DI FRANCESCO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo de la PBU (prestación básica universal)/haber inicial, la actualización de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, y el pago de las diferencias retroactivas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda, se deja sin efecto la resolución impugnada y se ordena a ANSeS, en el plazo de ciento veinte días contados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia en su sede, que practique la liquidación que se ordena conforme los considerandos; de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas. Se declaran las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la pauta y método de cálculo y control de confiscatoriedad:

“A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios’ de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= PBU caja + P.C. recalculada + PAP recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: ‘M.C.x100/H.I.R.S.’. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417.”

2) Sobre la inconstitucionalidad de actos administrativos y topes:

“Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 —equivalente a la contemplada en la anterior Res. SSS 6/2009—, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión.”

3) Sobre exigencia probatoria para declarar inconstitucionalidad:

“En el planteo de inconstitucionalidad de la norma formulado por la parte actora, ésta no acredita el perjuicio concreto que, a su entender, su aplicación le ocasiona. Asimismo, resultan muy genéricas las alegaciones que efectúa. … ‘El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales’ (in re, ‘Moño Azul S.A. s. ley 11.683, Fallos 316;687).”

4) Plazo y accesorios: La liquidación deberá confeccionarse en el término de ciento veinte (120) días; las diferencias devengarán intereses a la “Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina” desde cada vencimiento hasta su efectivo pago. Costas por su orden (art. 68 inc. 2 CPCCN). Diferimiento de regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida.

¿Cómo votaron los jueces?

No se informan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución consignada es la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes VariosCSJN · 11/11/2014
  • Actis Caporale, Loredano Adolfo c. INPS s. Reajustes por movilidadCSJN · 19/08/1999 · Fallos 323:4216
  • Volonté, Luis MarioCSJN · 28/03/1985 · Fallos 307:274
  • Makler, Simón c. ANSeS s. Inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
  • Tudor, Enrique José c. ANSeSCSJN · 19/08/2004
  • Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución AdministrativaCSJN · 14/09/2004

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