HEBER ELISA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Elisa Mercedes Heber reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional y la nulidad de la resolución administrativa que denegó el reajuste. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSeS recalcular y liquidar el haber inicial en 120 días y poner al pago las diferencias retroactivas según los parámetros fijados en los considerandos.
¿Quién es el actor?
ELISA MERCEDES HEBER.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias derivadas del haber inicial (PBU, PC, PAP), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS, en el plazo de ciento veinte (120) días contados desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia si el expediente está en sede, a practicar la liquidación conforme los criterios fijados en los considerandos y, en su caso, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas. Se declararon las costas por su orden y se diferimiento la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la verificación de confiscatoriedad y método de cálculo: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios' de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= PBU caja + P.C. recalculada + PAP recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
2) Sobre servicios autónomos y categorías: "Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva, que es uno de los pilares fundamentales sobre los que se apoya la materia previsional…" (cfr. CSJN, "Volonté, Luis Mario", sent. del 28-3-1985, Fallos 307:274). Se dispone recalcular el haber inicial considerando el promedio mensual actualizado de las categorías según el real aporte efectuado.
3) Sobre inconstitucionalidad de reglamentación administrativa: "Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 —equivalente a la contemplada en la anterior Res. SSS 6/2009—, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
Intereses: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14-9-2004, S.2767. XXXVIII)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución transcripta es la decisión del juez que dictó sentencia.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 30, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 2 (mod.) · Prestaciones previsionales
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 18.037arts. 82, 55, 79 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.222Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.865art. 41 · Iva - monotributo
- Ley 27.423art. 23 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 274/24
- 3/2021art. 4
- 6/2009
Fallos que cita
- "Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios"CSJN · 11/11/2014
- "Actis Caporale, Loredano Adolfo c. INPS s. Reajustes por movilidad"CSJN · 19/08/1999 · Fallos 323:4216
- "Volonté, Luis Mario"CSJN · 28/03/1985 · Fallos 307:274
- "Makler, Simón c. ANSeS s. Inconstitucionalidad ley 24.463"CSJN · 20/05/2003
- "Tudor, Enrique José c. ANSeS"CSJN · 19/08/2004
- "García, María Isabel c. AFIP s. acción meramente declarativa de inconstitucionalidad"CSJN · 26/03/2019
- "García Marta Susana c. ANSeS s. reajustes varios"CSJN · 10/09/2020
- "García Blanco Esteban c. ANSeS s. reajustes varios"CSJN · 06/05/2021
- "Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa"CSJN · 14/09/2004
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