JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ NESTOR JAVIER Y OTRA c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN s/ AMPARO

Los progenitores promovieron amparo para que el IPSST cubra íntegramente tratamientos de rehabilitación para sus hijos en el Centro Educativo Terapéutico Leo Kanner. La Cámara hizo lugar al amparo y condenó al IPSST a cubrir el 100% de las prestaciones, pero aplicó los valores convenidos entre el ente y los Centros Educativos Terapéuticos (valores locales) por analogía, en lugar de los aranceles del Nomenclador Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
488/19
Amparo Ipsst Cobertura integral 100% Rehabilitacion Centro educativo terapeutico Aranceles locales Nomenclador 428/99 Analogia Costas Sentencia 10/11/2021

¿Quién es el actor?

Néstor Javier Fernández y Verónica de los Ángeles Auteri (representantes de los niños Stefano Fernández Auteri y Constantino Fernández Auteri).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral (100%) de los gastos de los tratamientos de rehabilitación que los menores reciben en el Centro Educativo Terapéutico Leo Kanner.

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al amparo y condenó al IPSST a brindar cobertura integral (100%) a favor de los niños, pero determinó que la cobertura debe reconocerse conforme a los valores convenidos entre el IPSST y los Centros Educativos Terapéuticos con los que posee convenios (valores locales aplicables por analogía). Se impusieron costas tal como se consideran. Sentencia dictada el 10 de noviembre de 2021; unanimidad de la Sala (Dra. María Florencia Casas y Dr. Juan Ricardo Acosta).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva y en mérito a lo expuesto, entiendo que el IPSST deberá tomar a su cargo la cobertura integral (100%), a favor de los niños Stefano Fernández Auteri y Constantino Fernández Auteri de los gastos referidos a los sendos tratamientos de rehabilitación que los niños reciben en el Centro Educativo Terapéutico Leo Kanner, de conformidad -en ambos casos- a los valores convenidos entre el ente autárquico y los Centros Educativos Terapéuticos con los que posee convenios, aplicables por analogía."

"Debe tenerse presente que las prestaciones por discapacidad emergentes de la Ley N° 24.901 se financian con recursos especiales ... Los aranceles nacionales complementarios del Nomenclador ... se insertan en esa lógica de financiamiento con recursos especiales, y un posterior sistema particular de reintegros por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, al cual acceden las Obras Sociales Nacionales comprendidas en la Ley N° 23.660. Dado que el IPSST ... no forma parte del sistema nacional de la Ley N° 23.660, no resulta razonable extrapolar los aranceles propios del mismo y aplicárselos a una entidad que no tiene acceso al sistema, cuando existen valores locales de aplicación analógica preferente."

"Por todo ello, en aras de cumplir con el deber que cabe a los Tribunales de Justicia, ... no resulta palmario, con el grado de ostensibilidad que exige la especial naturaleza de la acción de amparo, que el IPSST deba abonar los aranceles de la prestación de Centro Educativo Terapéutico, conforme a los valores fijados en el Nomenclador Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

Dos votos en idéntico sentido (Dra. María Florencia Casas — voto que expone los fundamentos— y Dr. Juan Ricardo Acosta que adhiere). No consta disidencia.

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