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Primera Instancia

LOPEZ LEONILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y la inclusión de bonos en su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSeS practicar la liquidación en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029424/2024
Anses Movilidad previsional Inconstitucionalidad Prescripcion Ley 27.541 Ley 27.609 Liquidacion retroactiva Bonos previsionales Costas Tasa pasiva

¿Quién es el actor?

LOPEZ LEONILDA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las leyes y normas de movilidad previsional (topes legales, ley 27.541, decretos, ley 27.609) y que se incorporen a su haber los bonos otorgados a jubilaciones mínimas; recálculo del haber y retroactivos; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda de LOPEZ LEONILDA contra ANSeS y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS que en el plazo de ciento veinte días practique la liquidación que por la sentencia se dispone; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada parcial, atento la sentencia anterior, respecto a la solicitud de revisión del haber inicial y la movilidad ordenada."

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020— y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."

"Por otro lado, ... en el punto referido a la fórmula de movilidad instituida por la ley 27.609 ... corresponde rechazar el planteo en cuanto al punto."

"Con respecto del planteo formulado por la parte actora en cuanto pretende el pago de los bonos asignados a los haberes mínimos... En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadío."

"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14-9-2004, S.2767. XXXVIII)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión se expone como pronunciamiento del Juzgado.

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