VALLE FERTIL S.A. c/ GRECCO TRINIDAD ROSSANA s/ COBRO EJECUTIVO
La demandada apeló la resolución que rechazó su incidente de nulidad en un cobro ejecutivo por pagaré; se discutió la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor al título ejecutivo. La Cámara hizo lugar a la nulidad, revocó la sentencia de trance y remate y ordenó intimar a la actora a integrar el título con la documentación exigida por el art. 36 de la L. 24.240, por entender que existía presunción de relación de consumo.
¿Quién es el actor?
Valle Fértil S.A.
¿A quién se demanda?
Rossana Trinidad Grecco
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de un pagaré por la suma reclamada (capital $33.628) y ejecución con trámite de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada; se declaró la nulidad de la sentencia de trance y remate de fecha 06/03/2020 y de todo lo obrado en consecuencia, se intimó a la actora a integrar el título con los antecedentes documentales que acrediten el cumplimiento del art. 36 de la Ley 24.240; costas por su orden; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde, entonces, determinar si existe entre las partes una relación de consumo que habilite la aplicación de la ley consumeril y, en especial, del art. 36 de dicho cuerpo legal."
"Todos los indicios vislumbrados son graves, precisos y concordantes, lo que permite concluir, que el pagaré que se ejecuta tiene como causa una operación de financiación para el consumo (En similar sentido lo resolvió la CSJT en los autos: 'Valle Fértil S.A. c/ Arias Olga del Valle s/ cobro ejecutivo', sentencia N° 681 del 05/08/2021)."
"En virtud de lo considerado, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia de fecha 26/10/2021, la que se revoca en su totalidad y en sustitutiva disponer: 'I.- HACER LUGAR al incidente de nulidad deducido por la demandada TRINIDAD ROSSANA GRECCO el 05 de abril de 2021. En consecuencia: 1) declarar la NULIDAD de la sentencia de trance y remate dictada en fecha 06 de marzo de 2020, así como todo lo actuado en su consecuencia. 2) Intimar a la parte actora a que integre el título con los antecedentes documentales que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 36 de la ley 24.240 (art. 42 CN; art. 65, LDC); de lo contrario, desvirtúe la presunción sobre la financiación de una operación de consumo (art. 37, inc. c; art. 53, LDC). II.- COSTAS por su orden. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad'."
(No hubo votos de disidencia reseñados en la sentencia aportada).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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