MENDEZ RODAS ROSANNA EDITH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando se deje sin efecto el tope por acumulación que reduce sus haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037, ordenó el pago íntegro de jubilación y pensión sin tope y la restitución de las sumas descontadas con intereses.
¿Quién es el actor?
MENDEZ RODAS ROSANNA EDITH, titular de pensión n.° 14521923270 y jubilación n.° 15096224180.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463 y que se ordene el pago íntegro de sus haberes previsionales sin aplicación del tope por acumulación; asimismo, la restitución de las sumas descontadas por dicho tope con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS que abone los beneficios de jubilación y pensión que percibe la actora sin deducción alguna por tope de acumulación y que restituya las sumas descontadas con intereses dentro de 30 días; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado reiteradamente la razonabilidad del sistema de topes máximos establecidos, ello es en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional que resulte confiscatoria por su magnitud, extremo que se configura en caso de que la reducción exceda del 15% (conf. C.S.J.N., Fallos, 323:4216)."
"Habiendo analizado las constancias de autos, la aplicación de lo dispuesto por el art. 79 de la ley 18.037, vulnera el derecho de propiedad y la integralidad de los haberes previsionales de la parte actora, pues debe reconocerse el derecho al goce de una pensión que represente el porcentaje legal del haber de jubilación que le correspondía al causante; y lo mismo ocurre con el haber de jubilación de la titular."
"En efecto, se advierte a modo de ejemplo que, en el mensual 03/2026, ... resultando una quita de más del 43,81% de los ingresos totales."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia; la resolución es unipersonal por la jueza federal subrogante.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.