PROVINCIA DE TUCUMAN D.G.R. c/ ENERGIAS ECOLOGICAS DEL TUCUMAN S.A. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán (D.G.R.) promovió ejecución fiscal contra Energías Ecológicas del Tucumán S.A. por boleta de deuda vinculada a actas de 2011-2012. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando las excepciones de prescripción, caducidad e inhabilidad de título, al considerar que la prescripción fue suspendida/interrumpida por la notificación del Acta de Deuda y por la demanda de embargo preventivo.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿A quién se demanda?
Energías Ecológicas del Tucumán S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal de la boleta de deuda BTE/1793/2020 por impuestos correspondientes a periodos incluidos 2011 y 2012 (Acta de Deuda n° A 315/2013), con oposición de la ejecutada por prescripción, caducidad, inhabilidad de título y nulidad del procedimiento administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 22/12/2021 que rechazó las excepciones opuestas y ordenó continuar la ejecución, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, atento a que la obligación tributaria más antigua corresponde al anticipo 01/2011 con vencimiento el 14/02/11, fecha en la que comenzó a correr el plazo quinquenal de prescripción, se encuentra acreditado que el plazo en mención fue suspendido por un año con la notificación del Acta de Deuda n°A 315-2013 el 16/11/2015."
"Como sabemos, la norma aludida expresamente preveía que 'La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio'. Si bien la firma recurrente rechaza enfáticamente el carácter interruptivo otorgado al embargo preventivo interpuesto por la parte actora, sus quejas en modo alguno pueden ser acogidas. Conforme asentada doctrina y jurisprudencia local, no hay discusión en que la demanda de embargo preventivo tiene entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción."
"En consecuencia, atento todo lo considerado y que las quejas esbozadas por la firma accionada no lograr derribar el razonamiento sentencial, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la firma recurrente contra el fallo apelado, el que se confirma."
(No obra voto en disidencia en la sentencia analizada.)
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