PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ BENITO HNOS S.A. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán (D.G.R.) interpuso casación contra la sentencia de fecha 16/03/2022 en autos de ejecución fiscal contra BENITO HNOS S.A. El Tribunal denegó la admisibilidad del recurso por improcedente respecto de la imposición de costas, por ser cuestión accesoria y materia fáctica sujeta a la discreción del juez de grado.
¿Quién es el actor?
PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R.
¿A quién se demanda?
BENITO HNOS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (cobro ejecutivo) y, en el recurso, impugnación de la imposición de costas contenida en la sentencia de fecha 16/03/2022.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Provincia, con pérdida del depósito de ley; se impusieron las costas conforme arts. 755/105 del CPCC; se reservaron honorarios para su oportunidad y se ordenó notificación por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no obstante haber cumplimentado el recurrente con los recaudos formales en tiempo y forma oportunos, debe señalarse que en el caso de autos no se cumple con el recaudo exigido por el art. 748 inciso 1º del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCC) toda vez que la sentencia impugnada trata solo la imposición de costas que es una cuestión accesoria.
En un fallo reciente, nuestro Tribunal Cimero ha expresado que "La forma de imposición de costas no ingresa en los resortes casatorios toda vez que también es materia fáctica y sujeta a la discreción del juzgador. Conforme a ello, se dijo que: "El modo de imposición de costas configura una cuestión de hecho librada al prudente arbitrio de los Jueces de Grado y, por tanto, no revisable en la instancia extraordinaria de la casación. Sin embargo, teniendo en cuenta que tal principio no es absoluto, pues cede en el supuesto de arbitrariedad manifiesta o violación de los principios de la lógica, o cuando se da el supuesto de un caso novedoso, inédito o complejo (cfr. CSJT, sent. n° 224 del 30/4/2013, "Loto, Juan José vs. Expreso Rivadavia S.R.L. s/ Despido", entre tantas otras). En el caso, no se advierten ninguna de esas causales de excepción (CSJT, "Yuliano Agostina vs. Murga Tartalo Gerardo y otros s/Daños y Perjuicios, sentencia n°205 del 07/03/2022)"
"La cuestión tampoco se inscribe en el supuesto de gravedad institucional, pues, objetivamente, lo que procura la Provincia es liberarse del pago de costas judiciales.
Ya se ha dicho que la gravedad institucional existe “cuando los intereses comprometidos exceden el interés particular de los litigantes y atañen también a la colectividad, vulneran algún principio constitucional básico, o pueden resultar frustratorios de derechos de naturaleza federal, con perturbación de la prestación de servicios públicos” (CSJT, 25-9-2.006, “Gómez, Ana María vs. Ivars Juan Bautista s/cobro ejecutivo”, sentencia N° 863; 11-8-2.008, “Núñez, José Fernando vs. Complejo Agroindustrial San Juan s/cobro de pesos”, sentencia N° 739, entre muchas otras)."
Por todo lo expuesto, se rechaza por inadmisible el recurso de casación interpuesto, con pérdida del depósito de ley, imponiéndole las costas conforme lo normado por los arts. 755 / 105 del CPCC.
¿Cómo votaron los jueces?
El pronunciamiento final contenido en el bloque resolutorio deniega el recurso; no consta voto en disidencia en el texto aportado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.