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Tribunal Superior

GUZMAN Y GUZMAN EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. c/ CACERES DE MOLINA CELINA DEL TRANSITO Y OTROS s/ REIVINDICACION

La parte demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la resolución que declaró inadmisible un recurso de casación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja por no haberse acreditado el depósito judicial exigido ni el beneficio de litigar sin gastos, conforme el art. 755 del CPCCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4132/14-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Deposito judicial Litigar sin gastos Art. 755 cpcct Reivindicacion Procedimiento civil Sala ii camara civil y comercial Falta de tramite

¿Quién es el actor?

Guzmán y Guzmán Empresa Constructora S.R.L. (carátula del expediente).

¿A quién se demanda?

Cáceres de Molina Celina del Tránsito y otros; la queja fue interpuesta por la parte demandada (Isabel del Carmen Molina como co-demandada en actuaciones previas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por casación denegada contra la Sentencia N° 121 de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común (9/3/2022), en el marco de un proceso de reivindicación.

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto el 21/3/2022 por la parte demandada, por falta del depósito judicial exigido y ausencia de acreditación del beneficio de litigar sin gastos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada en fecha 21 de marzo de 2022 contra la Sentencia N° 121 dictada por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común del 9 de marzo de 2022 que en lo pertinente al presente recurso resolvió 'I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación promovido por Isabel del Carmen Molina (co-demandada) en contra de la resolución de fecha 07/10/2021. (…)'."

"De un examen liminar de las constancias de autos se observa con claridad que la recurrente omitió acreditar el pago del depósito judicial, a la orden de esta Corte Suprema de Justicia por el recurso de queja, conforme lo establece el 3° párrafo del artículo 755 del CPCCT que estipula: '(…) el escrito de queja deberá ir acompañado con un depósito judicial, a la orden de la Corte Suprema de Justicia, igual al previsto en el articulo752, sin cuyo requisito no se dará trámite alguno.'."

"Tal como pone de resalto el señor Ministro Fiscal en su dictamen del 11 de abril de 2022 'el recurso de queja se interpuso sin acompañar el depósito requerido en el tercer párrafo del art. 755 del CPCCT, tampoco se acreditó que se le hubiera concedido al recurrente el beneficio para litigar sin gastos, lo que justificaría la excepción de acompañar depósito prescripta en el art. 753 del mismo cuerpo legal. De conformidad con el art 755 la queja intentada es inadmisible.'"

"Constatada la inexistencia del depósito, el recurrente no acreditó que se le hubiera concedido el beneficio para litigar sin gastos, lo que justificaría la excepción de acompañar el depósito prescripto en el art. 753 del CPCCT, ni mucho menos que actúe el Ministerio Público Fiscal en defensa de sus intereses."

"Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible."

¿Qué se resolvió?

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada en fecha 21 de marzo de 2022 contra la Sentencia N° 121 dictada por la Sala II° de la Cámara Civil y Comercial Común del 9 de marzo de 2022, en mérito a lo considerado."

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