DIAZ JUAN CARLOS Y OTRA c/ VARELA MERCEDES DEL VALLE s/ NULIDAD
Los actores interpusieron recurso de casación contra la Sentencia Nº 315/09-12-2021 de la Cámara Civil y Comercial de Concepción por autos “Díaz Juan Carlos y otra c/ Varela Mercedes del Valle s/ Nulidad”. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible y mal concedido el recurso por insuficiencia técnica y por pretender revisar cuestiones de hecho alcanzadas por cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
Díaz Juan Carlos y otra (parte actora).
¿A quién se demanda?
Varela Mercedes del Valle.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad (cuestión de fondo tramitada ante la Cámara Civil y Comercial; impugnación de la Sentencia Nº 315 de fecha 09/12/2021).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto el 20/12/2021; se dispuso protocolizar el dictamen fiscal; costas a la recurrente; se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.1. En dicho contexto, procedo a adherir a la exposición contenida en el Dictamen del Ministerio Fiscal.
Es que, como correctamente lo pone de resalto el Dictamen del Señor Ministro Fiscal, se observa que: a) el memorial carece de suficiencia técnica, al no rebatir el meollo de la argumentación sentencial; b) los motivos expuestos apuntan a impugnar la decisión del Tribunal relativa a cuestiones de hecho (en principio, ajenas a la vía intentada, ver: CSJT, sentencias N° 719/2005, N° 700/2006; N° 748/2006; N° 844/2007); N° 40/2008; N° 135/2008, entre otras)."
"2.2. Por lo demás – y a mayor abundamiento- sus pretensos agravios respecto a las cuestiones de hecho comprendidas en el recurso, pasan de ser una mera discrepancia con el criterio del juzgador, sin que logre acreditarse la invocada arbitrariedad. Por ende, falta una crítica concreta y razonada de la Sentencia, pues no es agraviarse debidamente pretender un nuevo juicio sobre cuestiones de hecho que ya fueron objeto de examen por el inferior."
"2.3. Añádase a ello que, como también lo señala el Dictamen a cuya exposición se adhiere, en autos se encuentra en juego nada menos que la cosa juzgada, y en consecuencia, lo realmente arbitrario sería abrir esta vía para revisar cuestiones de hecho alcanzadas por dicho instituto procesal."
Bloque resolutorio final:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE, y en consecuencia mal concedido, el recurso de casación planteado por la parte actora con fecha 20/12/2021, contra la Sentencia Nº 315 de fecha 09 de Diciembre de 2021, pronunciada por la Sala IIa Excma. Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial de Concepción (Actuación N° H20774484491).
II.- DISPONER se protocolice el dictamen fiscal obrante en autos.
III.- COSTAS como se consideran.
IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Drs. Antonio D. Estofán, Daniel O. Posse y Daniel Leiva). El voto preopinante fue el del Dr. Estofán y fue acompañado por los restantes vocales.
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