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Primera Instancia

ROMERO LANCESTREMERE JULIO CESAR c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Acción declarativa para obtener reconocimiento jubilatorio conforme ley 24.018 y declarar inconstitucionalidades de normas posteriores. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 15 de la ley 27.546 y declaró asimismo inaplicable, para este caso, la exigencia de cese definitivo hasta tanto se otorgue el beneficio, habilitando al actor a iniciar el trámite jubilatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 042498/2025
Romero lancestremere Accion declarativa Jubilacion especial magistrados Ley 24.018 Ley 27.546 Inconstitucionalidad art.15 Cese definitivo Resolucion sss 10/2020 Anses Honorarios uma

¿Quién es el actor?

ROMERO LANCESTREMERE, JULIO CÉSAR (D.N.I.: 16.497.566).

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa para que se declare la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 27.546 (que gradúa la edad para hombres hasta 65 años) y del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 modificado por la ley 27.546 en cuanto exige el cese definitivo en el cargo; y para que se ordene la habilitación del actor para iniciar el trámite jubilatorio bajo la ley 24.018.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, del art. 15 de la ley 27.546; se declaró inconstitucional, para el caso, el art. 9 inc. b) de la ley 24.018 (modificado por la ley 27.546) y el punto 2 inc. e) del Anexo I de la Resolución SSS 10/2020 (actual 30/2023) en cuanto exigen el cese definitivo en el cargo, estableciéndose que el organismo deberá permitir iniciar el trámite y sólo requerir el cese definitivo una vez otorgado el beneficio; se declaró el derecho del actor a jubilarse conforme la ley 24.018; costas a la demandada; y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien del mensaje de elevación del proyecto de ley surge que la intención del legislador ha sido establecer un gradualismo de edad para no imponer un cambio de manera drástica 'a fin de no afectar los derechos de los magistrados y funcionarios que se encuentran próximos a jubilarse', la técnica utilizada en la reforma lleva a que resulte en los hechos imposible acceder al beneficio hasta cumplir los 65 años."

"Por consiguiente, la norma, lejos de establecer un gradualismo, establece desde su entrada en vigencia el aumento en 5 años de la edad jubilatoria de los varones, contradiciendo a todas luces la intención del legislador en el mensaje de elevación del proyecto de ley."

"En consecuencia, el actor no se encuentra alcanzado por el requisito de edad previsto en el artículo cuya inconstitucionalidad se declara, por lo que se encuentra habilitado para iniciar el trámite correspondiente, sin perjuicio de que el otorgamiento del beneficio será valorado por el Organismo Previsional, en la medida que reúna los requisitos establecidos en la ley 24.018."

"Del racconto efectuado, surge el requisito del cese definitivo en el cargo que actualmente desempeña, no obstante lo cual no puede advertirse de la lectura de la ley 27.546 (que reforma la ley 24.018, y sus reglamentaciones) la finalidad de la mencionada exigencia, máxime cuando ello no está previsto para el régimen jubilatorio general (ley 24.241, arts. 47, 111 y cc.)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal del Juzgado.

Normas que cita

  • Ley 27.546art. 15; art. 2 · Regimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del poder judicial y ministerio publico
  • Ley 24.018art. 9 inc. b); art. 8; art. 10; art. 33 · Jubilaciones y pensiones
  • Resolución RESOL-2020-10-APN-SSS-MT (SSS 10/2020)art. Anexo I punto 2 inc. e)
  • Resolución RESOL-2023-30-SSS (SSS 30/2023)art. 3 (modifica punto 2-e Anexo I)
  • Ley 24.241arts. 47, 111 y cc. · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.464Prevision social
  • Decreto 78/94art. 1° (derogación indicada)
  • Ley 25.688Regimen de gestion ambiental de aguas
  • Ley 24.463art. 15; art. 21 (mención) · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 1, 3, 15, 16, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 157/2018
  • Resolución CSJN 36/26
  • Acordada Acordada CSJN 10/2025art. punto 7 in fine

Fallos que cita

  • Craviotto Gerardo Adolfo y Otros c/E.N. (P.E.N. M° de Justicia) s/empleo públicoCSJN · 19/12/1999
  • Fallos 297:142CSJN
  • Fallos 300:1080CSJN
  • Adelina AmisanoCSJN · Fallos 301:460

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