LIRES CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor demandó a ANSES solicitando la recomposición del haber por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que habilitó bonos para el haber mínimo. El Juzgado Federal rechazó la demanda y negó la inconstitucionalidad, impuso costas al orden causado y reguló honorarios por $540.025.
¿Quién es el actor?
LIRES CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo del reconocimiento de la recomposición del haber por movilidad para jubilaciones superiores al mínimo, pidiendo que reciban el mismo incremento que el haber mínimo total (incluidos refuerzos/bonos), y la declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $540.025 (5 UMAS), con más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación con el otorgamiento de bonos por el Estado Nacional a los haberes previsionales mínimos, el mismo fue el resultado del ejercicio de una facultad discrecional de las autoridades competentes, resultado de la intención de armonizar las garantías individuales con las conveniencias generales. En el orden señalado no le corresponde al Poder Judicial arrogarse facultades tendientes a forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, considerando que el artículo 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes."
"La Constitución Nacional coloca a cargo del Estado el deber de otorgar 'jubilaciones y pensiones móviles', conforme lo previsto en el artículo 14 bis tercer párrafo de nuestra Carta Magna. Sin embargo no efectúa mayores precisiones respecto de las características ni de la forma de cálculo de la referida movilidad."
"En el fallo 'Blanco, Lucio Orlando c/ Anses s/ Reajustes Varios', dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 18.12.2018 se señaló que 'la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por esta Corte desde antiguo (...) debiendo limitarse el accionar jurisdiccional al control de razonabilidad de lo dispuesto por el legislador'."
"Por las consideraciones realizadas, entiendo no corresponde hacer lugar a la pretensión de la demanda en orden al otorgamiento general de bonos previsionales y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en la demanda."
Además, el tribunal impone las costas "en el orden causado, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el texto.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 1, 3, 15, 16, 36, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- DNU 157/2018art. 3
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 75; art.14 bis · Constitucion nacional
- Resolución SGA Nº 26222/26
Fallos que cita
- "Blanco, Lucio Orlando c/ Anses s/ Reajustes Varios"CSJN · 18/12/2018
- "Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo"CSJN · 22/06/2023
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