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Tribunal Superior

CARRASCO GERARDO ENRIQUE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCIONES POSESORIAS

El actor promovió acciones posesorias contra la Provincia de Tucumán respecto de un inmueble ubicado en El Potrerillo, Tafí del Valle. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia originaria para intervenir en la causa por tratarse de un bien que pertenecería al dominio privado del Superior Gobierno provincial y en virtud del art. 20 de la Constitución provincial y el art. 18 inc. 1 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46912
Acciones posesorias Competencia originaria Dominio privado provincial Provincia de tucuman Art. 20 constitucion de tucuman Art. 18 inc. 1 a) ley organica del poder judicial Jurisdiccion Inmueble el potrerillo Declinatoria de competencia Incidente de competencia.

¿Quién es el actor?

Carrasco Gerardo Enrique.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones posesorias sobre inmueble ubicado en “El Potrerillo”, Departamento de Tafí del Valle.

¿Qué se resolvió?

Declarar la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para intervenir en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- A fs. 37 y ss. la parte actora interpone, por ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación acciones posesorias en contra de la Provincia de Tucumán. Esta contesta demanda a fs. 90 y ss.

Por proveído del 14/9/2016 la Jueza interviniente declina la competencia en los términos allí expuestos.

Llegada la causa a esta Corte Suprema se corre vista al Ministerio Fiscal quien dictamina a fs. 100.

III.- El análisis de competencia efectuado por el Ministerio Fiscal en su dictamen de fs. 100 es compartido en sus fundamentos por esta Corte.

Es principio en la materia que la competencia jurisdiccional de los órganos judiciales debe determinarse con arreglo a la naturaleza de la acción y sus elementos.

El actor interpone acciones posesorias respecto del inmueble ubicado en “El Potrerillo”, Dpto. de Tafí del Valle y dirige la demanda contra la Pcia. de Tucumán.

No es hecho controvertido que el inmueble materia de esta Litis pertenecería al dominio privado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y así, además, emerge de los informes respectivos agregados a la causa.

Por ello, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 20 de la Constitución de Tucumán y el art. 18 inc. 1 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta competente esta Corte para entender en la presente causa."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final declara la competencia originaria; no se consignan disidencias en el texto transcripto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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