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Primera Instancia

DUCHOWNY NORBERTO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la nulidad o inconstitucionalidad de normas de movilidad y el recálculo de su haber jubilatorio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 rechazó la demanda por no advertir lesión constitucional ni derechos adquiridos afectadas y aplicó doctrina sobre legislación de emergencia y razonabilidad legislativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032499/2024
Jubilacion Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Decretos de emergencia Anses Rechazo de demanda Umas Costas

¿Quién es el actor?

NORBERTO CARLOS DUCHOWNY.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de Leyes y Decretos relativos a la movilidad jubilatoria (Ley 27.426; Ley 27.541; Decretos DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020; Ley 27.609; Decreto 274/24) y reclamo de recálculo del haber jubilatorio, pago de diferencias retroactivas, actualización e intereses y bonos/“refuerzos previsionales”.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por NORBERTO CARLOS DUCHOWNY; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAs equivalentes a $540.02,00.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener."

"El artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone ... Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…".

"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios..."

"En la actualidad, se ha dado por finiquitado el plazo con el dictado por parte del Honorable Congreso de la Nación con el dictado de la ley 27.609."

"La declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable... no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad... por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el texto.

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