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Cámara de Apelaciones

AZUBEL JOSE ALEJANDRO Y OTRO c/ MAPFRE ARGENTINA S.A. s/ CONTRATOS (ORDINARIO)

Los actores reclamaron daños y perjuicios y cumplimiento de contrato de seguro por reparación defectuosa y tardía de un Renault Logan. La Cámara hizo lugar a la demanda pero, en apelación, modificó la cuantía y condenó a MAPFRE ARGENTINA S.A. a abonar $174.850 más intereses, confirmando la responsabilidad de la aseguradora por incumplimiento en la prestación del servicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2709/13
Apelacion Seguro automotor Ley de defensa del consumidor Responsabilidad objetiva Reparacion defectuosa Privacion de uso Dano emergente Dano moral Desistimiento de recurso Cuantificacion indemnizatoria ($174.850)

¿Quién es el actor?

José Alejandro Azubel (DNI 13.607.011) y David André Azubel (DNI 34.765.085).

¿A quién se demanda?

MAPFRE ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios y cumplimiento de contrato de seguro por reparación insatisfactoria y excesiva demora en la reparación de un automóvil (Renault Logan) luego de siniestro del 17/01/2012; reclamo de daño emergente, privación de uso y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Cámara tuvo por desistido el recurso de apelación del actor; hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada en cuanto a la cuantificación, y modificó la sentencia de primera instancia condenando a MAPFRE a pagar a los actores la suma de $174.850 más intereses. Confirmó la responsabilidad de la aseguradora por incumplimiento en la prestación del servicio de reparación bajo el régimen de la Ley de Defensa del Consumidor y normas concordantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Siendo inequívoca la expresión de voluntad manifestada en autos, es que propondré al acuerdo tener por desistido al actor del recurso de apelación interpuesto, sin imposición de costas, en mérito a la ausencia de sustanciación." (voto preopinante, respecto del desistimiento del actor).

2) "Se genera una presunción en contra de la demandada en función del régimen de responsabilidad objetiva instaurado por la LDC (arts. 13, 40 y cc) ... quien para liberarse, debía demostrar que la causa de los mismos les es 'ajena'... y la demandada no ha acreditado la intervención de un factor extraño con entidad suficiente para quebrar el nexo causal referido, ni ha desvirtuado con éxito las pruebas aportadas por el actor." (fundamento sobre imputación objetiva de responsabilidad).

3) "En mérito entonces a la defectuosa (o insatisfactoria -art. 17 LDC-, o inexacta -art. 505 in fine CC-) prestación del servicio ... y que se configura tanto por la demora excesiva incurrida, como por la persistencia de fallas y desperfectos en el vehículo pese a las reparaciones efectuadas ... la responsabilidad atribuida y consiguiente condena a reparar las consecuencias dañosas derivadas, debe confirmarse, con los alcances que infra se especificará." (confirmación de la responsabilidad y fundamento en LDC y demás normas).

4) Respecto de la cuantificación: "Por lo tanto, la indemnización acordada y prudentemente acotada en la instancia anterior, se mantiene..." (daño emergente y valoración); "el Tribunal estima razonable reducir la reparación por privación de uso y fijarla prudencialmente en $150.000" (privación de uso en primera instancia, luego la sentencia de Alzada modifica el global final a $174.850 en el dispositivo).

5) Bloque resolutorio final (texto reproducido): "I. TENER POR DESISTIDO a la parte actora del recurso de apelación... II. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la demandada... En consecuencia, MODIFICAR la misma en el siguiente sentido: 'I. HACER LUGAR a la demanda... En consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la parte actora la suma de $ 174.850 (pesos ciento setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta), con más los intereses, según lo considerado'." (parte resolutiva).

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por dos votos coincidentes (Dr. Álvaro Zamorano y Dra. Laura A. David) y la Dra. Marcela Fabiana Ruiz figura como tercera vocal en la integración; la decisión se adoptó por mayoría conforme art. 23 bis LOPJ.

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