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Primera Instancia

MORA EDGARDO RAUL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los demandantes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se ordene el cese del descuento del 3% sobre su aporte previsional y la restitución de lo descontado. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento y condenó al reintegro de las sumas desde la vigencia del decreto, con intereses y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008612/2026
Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aporte previsional Reintegro Caja de retiros Jubilaciones y pensiones policia federal Interes Prescripcion Decreto-ley 22.788 Seguridad social Prevision presupuestaria.

¿Quién es el actor?

MORA EDGARDO RAUL y otro.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD - CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (CRJPPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97, ordenar el cese del descuento del tres por ciento (3%) previsto por ese decreto sobre el aporte previsional de los actores y que se restituyan las sumas retenidas, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se ordenó a la CRJPPF que cese de efectuar el descuento del 3% previsto en dicho decreto; además se condenó a la parte demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados desde la entrada en vigencia del decreto, con liquidación en 90 días desde la intimación y con imposición de costas a la parte vencida. La regulación de honorarios fue diferida hasta la existencia de la liquidación aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa 'Pino Seberino y otros' antes referida, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en dicha norma."

"Liminarmente, es necesario recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 302:457), encontrándose a cargo de quien invoca una irrazonabilidad, la alegación y prueba respectiva (confr. Fallos: 247:121, cons. 4°)."

Cita y seguimiento del precedente supremo: "En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788... la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional...'; No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'."

Sobre retroactividad y prescripción: "corresponde computar el lapso a partir de la vigencia del Decreto 679/97. Ello así, en virtud de lo dispuesto por el art. 2552 del C.C.C.N. (conf. Leyes 26994 y 27077) y de lo resuelto por la C.S.J.N, que estableció expresamente la imposibilidad de introducir oficiosamente consideración alguna en torno a la prescripción..."

Intereses: "A las sumas devengadas a favor de la parte actora, se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. art. 10 del Decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del Decreto 529/91), conforme lo dispuesto por el Más Alto Tribunal..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos discrepantes en el pronunciamiento; la sentencia es un pronunciamiento de primera instancia y sigue el precedente de la Corte Suprema en la causa "Pino, Seberino y otros".

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