JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CARSA S.A. c/ MENDEZ RICARDO MARIA s/ COBRO EJECUTIVO

La actora CARSA S.A. apeló la providencia que ordenó, previo a todo trámite, revelar la naturaleza del crédito y si la demandada es consumidora en el cobro ejecutivo por pagaré. La Cámara confirmó la providencia del 27/11/2019, entendiendo que las medidas para mejor proveer son facultad del juez y están destinadas a esclarecer la verdad material sin lesionar el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2717/18
Cobro ejecutivo Pagare Medidas para mejor proveer Consumidor Ley 24.240 Art. 39 cpcct Diligencia judicial Tutela de la verdad material Competencia probatoria Providencia confirmada.

¿Quién es el actor?

CARSA S.A.

¿A quién se demanda?

MENDEZ RICARDO MARIA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo sobre pagaré (ejecución de título cambiario).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación interpuesta por CARSA S.A. contra el apartado 3° de la providencia de fecha 27/11/2019; la providencia fue confirmada. No se imputaron costas por falta de sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al analizar la cuestión traída a consideración de este Tribunal debemos recordar el art.39 del CPCCT en cuanto dispone que : '...En cualquier estado de la causa los jueces podrán disponer las medidas que sean necesarias, para esclarecer la verdad de los hechos, tratando de no lesionar el derecho de defensa de las partes, ni suplir su negligencia, ni romper su igualdad en el proceso'."

"Con las medidas para mejor proveer, tiende el juez a mejorar su conocimiento, cuando ha quedado algún hecho sin prueba clara y concluyente, y siempre –caso de autos- que haya habido actividad probatoria, por deficiente y elemental que ella sea, ya que el juez en su función esclarecedora debe formar el material que le servirá de base para su dictamen, y en tal sentido se transforma en un tercer sujeto del procedimiento probatorio, pues conjuntamente con las partes, va formando ese material de conocimiento, sin saber a quién beneficiará en definitiva".

"En tal contexto, la providencia del 27 / 11 / 19 resulta ajustada a derecho y debe ser confirmada."

Además, el tribunal señala que, conforme al precedente jurisprudencial y la doctrina citada, las medidas aclaratorias son amplias, irrenunciables e independientes de la actividad de las partes y orientadas a lograr la primacía de la verdad jurídica. Por ello: "RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por CARSA S.A. contra la providencia de fecha 27 de noviembre de 2019 (fs. 38) la que se confirma.-"

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.