CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ GRECCO ADRIANA CORINA s/ COBRO EJECUTIVO
La Caja Popular de Ahorros promovió un cobro ejecutivo y la demandada impugnó por nulidad procesal de actuaciones; la Cámara rechazó la nulidad por extemporánea y confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar válidamente efectivizado el apercibimiento por falta de pago de aportes y patentes.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Sra. Adriana Corina Grecco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo; en este trámite la cuestión principal es la nulidad interpuesta por la demandada contra actuaciones y sentencia de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 11/11/2021 que no hizo lugar a la nulidad interpuesta; se impusieron las costas de alzada a la apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- De las constancias de autos surge que en fecha 14/05/2018 (fs. 23) se proveyó: “Por presentado, con domicilio legal constituido, désele intervención de ley al solo fin de proveer lo siguiente: Para proveer lo peticionado, previamente, acompañe el letrado presentante, bonos profesionales y aporte de ley 6059 en el término de 48 hs. bajo apercibimiento de no darle trámite a su presentación. Personal.” Dicha providencia fue notificada en el domicilio constituido por la Sra. Grecco -casillero N° 1669- en fecha 22/05/2018 (fs. 24). ... El 05/09/2018 se dicta sentencia de trance y remate en contra de la Sra. Grecco Adriana Corina (fs. 43) y se notifica a la accionada a fs. 45 en el domicilio constituido y en fecha 11/08/2020 en su domicilio real -conforme constancia del Portal Sae-. El 19/08/20 la demandada interpone nulidad con apelación en subsidio en contra de la sentencia del 05/09/18."
"III.- Cabe meritar en primer lugar que la demandada en oportunidad de apersonarse, constituyó domicilio en casillero N° 1669, a donde se cursaron la totalidad de las notificaciones hasta la notificación del 11/08/20, sin embargo, deben analizarse las consecuencias de la efectivización del apercibimiento contenido en providencia del 14/05/18. ... Así, se advierte que el decreto del 14/05/2018 (fs. 23) tuvo por presentada a la demandada conjuntamente con su letrado, y constituido domicilio y dado intervención de ley, al único fin de intimar al letrado presentante a acompañar bonos profesionales y aporte de ley 6059 en el término de 48 hs. bajo apercibimiento de no darle trámite a su presentación. No cumplida la intimación, se hizo efectivo el apercibimiento, conforme surge de la providencia de fecha 26/11/2019 (fs. 59), en la que se procede a devolver el escrito de fecha 02/05/18 a la parte demandada y se ordena la notificación de la sentencia del 05/09/18 en el domicilio denunciado en el instrumento base de la acción."
"V.- Por lo expuesto, a criterio de esta Fiscalía, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada”. ... De manera que, en virtud de las constancias de la litis y por las razones de derecho expuestas, corresponde rechazar el recurso de apelación impetrado y confirmar la sentencia impugnada por la demandada, Sra. Adriana Corina Grecco."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque resolutivo final dispone la confirmación de la sentencia apelada y el rechazo del recurso; no surge disidencia en el acuerdo final.
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