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Primera Instancia

FERRI FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste por movilidad de su prestación jubilatoria y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y decretos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por falta de agravio constitucional y por estar parte de la pretensión alcanzada por cosa juzgada, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039501/2025
Anses Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.541 Cosa juzgada Ley 27.260 Bonos/refuerzos previsionales Inconstitucionalidad Umas

¿Quién es el actor?

FERRI FERNANDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del haber jubilatorio (Ley 24.241), recálculo del haber inicial, pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses; declaración de inconstitucionalidad de Leyes 27.426, 27.541, Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020, Ley 27.609 y Decreto 274/2024; y otorgamiento de bonos/refuerzos previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta contra ANSES por los fundamentos expuestos; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS ($540.025,00), sin hacer lugar a honorarios de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el caso, la sentencia que homologa el acuerdo transaccional celebrado por las partes se encuentra firme y consentido... el reajuste ahora pretendido respecto de los periodos previos al acuerdo celebrado y homologado citado en la causa precedentemente, va más allá de los términos del art. 6 de la ley 27.260 que establece que: 'una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada...', al cual la parte adhirió en forma voluntaria y ratificó pasados los 3 (tres) días de ingresado a la justicia federal."

"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios..."

"En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable'... no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva corresponde al juzgador firmante.

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