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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ GIMENEZ SARMIENTO MARIA EUGENIA s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán – D.G.R. promovió ejecución fiscal contra Giménez Sarmiento María Eugenia. La Corte hizo lugar al recurso de aclaratoria y aclaró un error material del considerando VII, sustituyendo la palabra “demandada” por “actora” para la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46928
Recurso de aclaratoria Ejecucion fiscal Costas Principio objetivo de la derrota Error material Art. 119 cpl Confirmacion de sentencia de camara Provincia de tucuman Gimenez sarmiento Aclaracion de fallo

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿A quién se demanda?

Giménez Sarmiento María Eugenia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandada y se modificó el punto VII del considerando de la sentencia de fecha 14/11/2016, sustituyéndose la palabra “demandada” por “actora”, de modo que la imposición de costas por el principio objetivo de la derrota alcance a la actora (parte vencida).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- "Preliminarmente, corresponde señalar que el recurso de aclaratoria es un remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución, subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien supla las omisiones de que adoleciere el pronunciamiento. En tal sentido, el art. 119 del CPL dispone que el recurso de aclaratoria sólo puede fundarse 'en errores material, conceptos oscuros u omisiones de la sentencia, no pudiendo por esta vía alterarse lo sustancial de la decisión.'"

III.- "La recurrente pide que se aclare el punto VII de los considerando donde se ha deslizado un error material al imponer las costas a la parte 'demandada por el principio objetivo de la derrota', resultando contradictorio con el párrafo precedente que rechaza el recurso de casación interpuesto por la parte actora y confirma la sentencia de Cámara. Respecto del error material denunciado, le asiste razón toda vez que el rechazo del recurso de casación interpuesto por la actora determina que la imposición de costas por el principio objetivo de la derrota, deban ser soportadas por esa parte ('actora' vencida). Consecuentemente corresponde aclarar la sentencia de este Tribunal de fecha 14 de noviembre de 2016 (fs. 163/165), sustituyéndose en el punto VII de los considerandos la expresión 'demandada' por la de 'actora'."

Resolución final: "HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de este Tribunal de fecha 14 de noviembre de 2016 (fs. 163/165) en los términos considerados en el punto III. En consecuencia se modifica el punto VII del considerando de esa resolución sustituyéndose la palabra 'demandada' por la de 'actora'."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo aparece firmado por los señores jueces Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán y Daniel Oscar Posse; no se registran disidencias.

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