PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R- c/ AMX ARGENTINA S.A. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán inició ejecución fiscal contra AMX Argentina S.A. por deudas de ingresos brutos y se impugna la exigibilidad del título por existir recurso administrativo pendiente. La Corte Suprema de Justicia confirmó la conclusión de la Cámara de que la deuda no era exigible mientras no se hubiera resuelto el expediente administrativo, y declaró inadmisible el recurso de casación por falta del requisito de definitividad.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán – D.G.R.
¿A quién se demanda?
AMX Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por deuda incluida en Boleta/Acta de Deuda (períodos 02 a 09/2008) por impuestos sobre ingresos brutos y como agente de percepción; cobro de capital e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de casación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de la Cámara que no hizo lugar al reclamo ejecutivo, por entender que la exigibilidad de la deuda estaba supeditada a la resolución previa del recurso administrativo promovido contra la Acta de Deuda. Se impusieron las costas a la actora y pérdida del depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es claro entonces que la cuestión no adquiere ribetes de definitividad. Lo resuelto no adquiere calidad de cosa juzgada material a los efectos del juicio ejecutivo toda vez que el cobro de la deuda puede volver eventualmente a plantearse una vez reunido aquel requisito (exigibilidad) (arg. arts. 544 y 749 CPCCT)."
"Consecuentemente, la sentencia atacada si bien resuelve el fondo del asunto -no procedencia de la pretensión ejecutiva-, en las concretas circunstancias precedentemente descriptas, queda aprehendida en el supuesto previsto por el art. 749 del CPCC que determina la inadmisibilidad del recurso de casación cuando las sentencias definitivas dejen abierta una vía de reparación."
"Mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal, no queda patentizada la nota de definitividad (CSJTuc, sentencia Nº 214/99; Nº 968/2001). Siendo este recaudo un requisito autónomo de este tipo de recursos, que no se satisface ni se suple por la existencia de cuestión federal ni por alegación de arbitrariedad, el recurso de casación resulta inadmisible, correspondiendo declararlo mal concedido."
Además, el Tribunal de mérito había razonado que "la boleta de deuda fue librada sin que se haya dictado resolución respectiva del recurso de revocatoria, o que se haya notificado a la accionada la denegatoria tácita" y que, por las constancias, "los períodos aquí reclamados se encuentran allí efectivamente considerados; así como también sus 'saldos de impuesto a ingresar' (fs. 199 y ss)".
¿Cómo votaron los jueces?
decisión unánime (doctores Daniel Oscar Posse, Antonio Daniel Estofán y Antonio Gandur) adhieren al fundamento que declaró inadmisible el recurso por falta de definitividad y confirmó la posición de la Cámara.
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