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Primera Instancia

BONDARENKO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste por movilidad, redeterminación del haber previsional y pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días desde que quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004424/2025
Anses Movilidad previsional Ley 24.241 Pbu Recalculo de haber Retroactivos Prescripcion art. 82 ley 18.037 Intereses Costas Ejecucion-liquidacion

¿Quién es el actor?

BONDARENKO JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajuste de la movilidad del beneficio previsional obtenido bajo la Ley 24.241; redeterminación del haber; pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses; impugnación de disposiciones legales y peticiones accesorias (honorarios, costas).

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la excepción de prescripción planteada por ANSES, ordenó a la Administración recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, impuso las costas en el orden causado y diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 07-12-2022 al amparo de la Ley N° 24241, que invoca como fundamento de la pretensión, acreditando servicios dependientes. En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241.-"

"III.- Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). ... Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”).-"

"IX.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde rechazarla toda vez que entre la fecha de adquisición del derecho y la solicitud del reclamo administrativo no transcurrió el plazo previsto en el art. 82 ley 18.037.-"

"X.- Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” del 28/11/06.-"

"XI.- Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04, “Cahais”, Fallo 340:483).-"

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el decisorio final.

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