BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ ABRAHAM MIGUEL ANGEL s/ COBRO DE PESOS
La actora impugnó por casación la confirmación del rechazo del incidente de nulidad de todo lo actuado tras la revocación de poder de su apoderado. La Corte Suprema de Justicia confirmó la solución de la Cámara al sostener que la revocación imponía a la representada la obligación de apersonarse o constituir nuevo apoderado y que el domicilio constituido subsistió, por lo que no existió vicio procesal ni arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Tucumán (parte actora).
¿A quién se demanda?
Abraham Miguel Ángel (en autos “Banco de la Provincia de Tucumán vs. Abraham Miguel Ángel s/ Cobro de pesos”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación por casación de la sentencia de la Cámara que confirmó el rechazo del incidente de nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación practicada tras revocación de poder; controversia vinculada a regulación y ejecución de honorarios y notificaciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación; se confirmaron los fundamentos de la Cámara que consideraron válidas las notificaciones al domicilio constituido y no acreditado vicio procesal ni arbitrariedad; costas a cargo de la actora; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente al caso de revocación del poder como la que aconteció en autos, el art. 68 del CPCC establece que el representado deberá comparecer por sí o constituir nuevo apoderado, sin necesidad de emplazamiento o citación, bajo pena de continuarse el juicio en rebeldía. De allí que contrariamente a lo manifestado por la actora en su memorial recursivo, el texto expreso de la norma citada evidencia que no correspondía compeler al letrado Frías Barrera a continuar representando a la actora hasta tanto ella se apersone en el juicio, ni tampoco resultaba necesario intimar al Gobierno de la Provincia a estar a derecho por medio de la representación letrada pertinente."
"En efecto, es criterio de esta Corte que el domicilio constituido a los efectos del proceso, en el cual se desenvuelve la actuación de los sujetos involucrados, subsiste mientras dure el juicio y el interesado no constituya otro diferente (CSJTuc., sent. n° 104 del 10/03/2004), motivo por el cual las notificaciones que fueron remitidas al domicilio constituido de la actora deben ser tenidas por válidas y eficaces, sin que resulte óbice para ello que el letrado Frías Barrera haya devuelto las cédulas que le fueron cursadas con posterioridad a la revocación de su poder, puesto que no se ha demostrado en la causa que en ese entonces la actora haya tenido un nuevo domicilio constituido, lo que recién acaeció cuando dicha parte se apersonó con nuevo apoderado y planteó el incidente de nulidad de las presentes actuaciones (fs. 464 y ss.)."
"Consecuentemente, cabe concluir que en el caso la resolución impugnada confirmatoria de la decisión de primera instancia que decide rechazar el incidente de nulidad articulado en autos, contiene fundamentos suficientes y se ajusta a la solución normativa prevista para el caso, no advirtiéndose que el recurrente haya demostrado la concurrencia del vicio de arbitrariedad de sentencia invocado en el memorial recursivo, por lo que el recurso de casación debe ser rechazado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los tres Vocales votaron en igual sentido.
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