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Primera Instancia

LENCINA RICARDO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES por reajustes y retroactivos de su haber previsional obtenido bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037 y ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003335/2023
Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Prescripcion Art. 82 ley 18.037 Retroactivos Intereses Costas Liquidacion de honorarios

¿Quién es el actor?

LENCINA RICARDO HORACIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del beneficio previsional (Ley 24.241), redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, eximición del impuesto a las ganancias y actualización con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción deducida por ANSES conforme al art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos según las pautas del decisorio dentro del plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación aprobada y se consideró que no corresponde estimar honorarios de la demandada en atención al art. 2° de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "I.- Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 21-04-2018 al amparo de la Ley N° 24241, que invoca como fundamento de la pretensión, acreditando servicios dependientes.- En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241.-"

2) "III.- Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). ... Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes CFSS ... a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS').-"

3) "IX.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037).-"

4) "X.- Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06.-"

5) "XII.- Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483).-"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es unitaria y firmada por el juez subrogante.

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