PUERTAS ALFREDO ALFONSO s/ CONCURSO PREVENTIVO
La AFIP interpuso recurso de casación contra providencia que declaró el desglose de un memorial presentado en autos distintos en el marco de un incidente de revisión en concurso preventivo. La Cámara declaró inadmisible la casación por falta de definitividad y ausencia del supuesto excepcional de gravedad institucional, confirmando que la resolución atacada es interlocutoria y ordenatoria.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por su representante/apoderada.
¿A quién se demanda?
Concursado Puertas Alfredo Alfonso (autos principales) y el incidente con síndico; la impugnación se dirige contra la providencia de la Sra. Jueza de primera instancia y la sentencia de fecha 10/8/2015.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Admisibilidad del recurso de casación contra la sentencia que no hizo lugar al recurso de apelación subsidiario, relativa a la providencia que ordenó que la AFIP solicitara el desglose de un memorial que había agregado erróneamente en otro expediente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación por falta de definitividad del pronunciamiento y por no configurarse la gravedad institucional excepcional; se impusieron las costas al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5.- Efectuadas las consideraciones precedentes, cabe advertir que el recurso de casación planteado resulta inadmisible, porque no está dirigido contra un pronunciamiento definitivo; no se trata de un auto que ponga fin a la acción o haga imposible su continuación, ni que resulte equiparable a dichos supuestos. La indicación dada a la AFIP para que pida el desglose de un escrito que ella misma presentó equivocadamente -según reconoce- en otro juicio, constituye el ejercicio de las facultades ordenatorias del juez, versa sobre una cuestión procesal y nada predica sobre el fondo del asunto.
El auto atacado no es más que una resolución interlocutoria que no dirime la controversia, ni impide la continuación de las actuaciones, y el recurrente no ha demostrado los fundamentos por los que cabría entender conformado un gravamen irreparable; la resolución no se expide sobre la tempestividad del memorial, que preocupa al Fisco.
Por otra parte, en la especie sólo existe un interés particular del litigante, no se encuentran involucrados valores sustanciales que atañan a la colectividad, ni está en juego la tutela de derechos de una marcada trascendencia social, por lo que no se configura el excepcional supuesto de gravedad institucional que legitima la intervención de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a las prescripciones del art.748, inc. 2 del CPCC. A ello cabe agregar que es insuficiente la mera invocación de lesión a garantías constitucionales para que se admita la configuración de este supuesto de excepción. Nuestro más alto Tribunal local ha dicho que 'el supuesto de gravedad institucional tampoco resulta eficaz para revertir el decisorio cuestionado. La mera invocación de lesión a garantías constitucionales no justifica per se la admisibilidad del recurso, si no se logran demostrar los hechos en los cuales se funda' (cfr. CSJTuc., sentencia Nº 15, Cisneros Carlos Aníbal y otros s/Calumnias e Injurias del 09/02/2001; sentencia Nº 128 del 13/3/2002: Magi, Francisco José s/ Su denuncia; sentencia Nº 455 del 12/6/1997: Solohaga, Luis C. vs. Alpargatas S.A.I.C. s/ Daños y perjuicios, entre otras).
En conclusión, la ausencia de definitividad del pronunciamiento como del excepcional supuesto de gravedad institucional determinan la inadmisibilidad del recurso de casación deducido por la AFIP.
Las costas, en atención al resultado arribado, se imponen al recurrente (arts. 105 y 107 Cód. Procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal, existiendo coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis, LOPJ, ley n° 8481). No consta disidencia.
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