PAZ JOSE c/ GERVAN CARLOS ADOLFO, EMPRESA AUTOBUSES SANTA FE - LINEA 110 Y PROTECCION MUTUAL DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción por daños y perjuicios contra Empresa Autobuses Santa Fe - Línea 110 y su aseguradora por accidente de tránsito con resultado lesivo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando las apelaciones por entender acreditada la responsabilidad del conductor, la prioridad del peatón y la orfandad probatoria de la defensa.
¿Quién es el actor?
José A. Paz (actor).
¿A quién se demanda?
Gervan Carlos Adolfo (conductor), Empresa Autobuses Santa Fe - Línea 110 y Protección Mutual de Transporte Público de Pasajes (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 16/12/11, con fractura expuesta de tibia y peroné derecho y secuelas; reclamo de daño emergente, incapacidad sobreviniente y daño moral, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 14/03/2016 que hizo lugar a la demanda; se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la empresa demandada y la aseguradora; costas de la alzada y regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el conductor del ómnibus o colectivo, no puso en la ocasión la prudencia que correspondía conforme a las circunstancias del caso. Asimismo, que 'al haberse producido el accidente y el cruce del peatón por la senda peatonal (conforme declaraciones testimoniales de fs. 172 y 173), el peatón -en este caso al actor- gozaba de prioridad con respecto al conductor del colectivo, presumiéndose la culpabilidad de éste último en caso de accidente atento los términos categóricos y contundentes del art. 55, 1er. párrafo de la Ord. Nro. 942 (Código de Tránsito de Tucumán). Y la mentada presunción en el supuesto traído a estudio no ha logrado ser desvirtuada por los demandados ya que existe una absoluta orfandad probatoria sobre el particular conforme lo patentizan inequívocamente las constancias obrantes en el presente juicio.'"
"Producido un accidente de tránsito, incumbe al actor probar el contacto con la cosa y los daños que el evento produjera, mientras que el demandado tiene la carga de probar la ruptura del nexo causal invocado a fin de eximirse de la responsabilidad objetiva atribuida, acreditando la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no se deba responder o el caso fortuito, todo ello conforme a lo previsto en el art. 1113 del Cód. Civil". (citas jurisprudenciales incorporadas en el voto)
"Es decir, que el peatón -en este caso al actor- gozaba de prioridad con respecto al conductor del colectivo, presumiéndose la culpabilidad de éste último en caso de accidente atento los términos categóricos y contundentes del art. 55, ler párrafo de la Ord. Nro. 942 (Código de Tránsito). Y la mentada presunción en el supuesto traído a estudio no ha logrado ser desvirtuada por los demandados ya que existe orfandad probatoria sobre el particular, conforme lo patentizan inequívocamente tanto las constancias obrantes en la causa penal como en el presente juicio."
"En el caso de autos el conductor del colectivo resulta embistente, por lo tanto existe presunción de culpabilidad en su contra sin que la misma haya logrado ser desvirtuada."
"…la indemnización, tiene por finalidad volver las cosas al estado anterior a la producción del daño, mucho más si se trata de responsabilidad derivada de daño a las personas; de ello se sigue que el damnificado, tiene un legítimo derecho a obtener la reparación integral del daño sufrido, lo que sólo se logra con la fijación de una Tasa Activa."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue votado por mayoría (Dra. Marcela Fabiana Ruiz, preopinante, y Dr. Augusto Fernando Ávila), adhiriendo el segundo con los fundamentos de la preopinante. No existe voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria.
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