HARRINGTON DEBORAH c/ CAJA POPULAR DE AHORRO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ COBROS (ORDINARIO)
La actora promovió cobro por capital de seguro de vida colectivo contratado por su padre contra la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la condena a pagar $9.000 más intereses, fundando la decisión en la naturaleza tuitiva del seguro colectivo y en la obligación de la aseguradora de actuar con buena fe e informacion diligente.
¿Quién es el actor?
Deborah Harrington (actora/beneficiaria del seguro).
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital correspondiente al seguro de vida colectivo contratado por el padre de la actora, Alfredo Harrington, por la suma de $9.000, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago reclamado ($9.000), con costas del recurso y reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos literales del fallo):
"La actora, beneficiaria del seguro colectivo de vida, es un sujeto protegido por el ordenamiento específico. Debido a su especial naturaleza alimentaria, el seguro colectivo obligatorio es un contrato de consumo alcanzado por el régimen protectorio previsto en la ley N° 24.240, aplicable aún de oficio por tratarse de normas de orden público que tutelan a quienes requieren de una protección diferenciada. No puede ignorarse la función eminentemente asistencial de esta especie de seguro, cuya interpretación exige particular atención al cumplimiento de las exigencias que impone el principio de buena fe contractual, atendiendo al sentido que lo inspira."
"La aseguradora afirmó en su defensa que la información remitida por la tomadora del seguro ha sido incompleta e insuficiente, al omitir los datos relativos a la edad de los asegurados, por lo que la póliza no estaba vigente pese al pago de las primas. Sin embargo, tuvo a su alcance requerir la información necesaria, por lo que debe soportar las consecuencias de su omisión y asumir el pago reclamado. Su postura aparece claramente reñida con la regla de la buena fe, si se repara que procedió a ingresar las primas retenidas, sin realizar diligencia alguna para obtener la información que dice omitida."
"Al percibir las primas sin observaciones quedó perfeccionado el vínculo asegurativo, de manera que en las concretas circunstancias del caso procede el acogimiento de la demanda, según ha sido resuelto en la anterior instancia."
Además, sobre intereses: el tribunal sostuvo la aplicación de la tasa activa para preservar la función resarcitoria de los intereses moratorios y evitar la depreciación del capital de condena, entendiendo que la determinación de la tasa es facultad discrecional del juez en función de las circunstancias del caso.
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue adoptado por mayoría (Dra. Laura A. David y Dr. Augusto F. Ávila), adhiriendo ambos a los fundamentos; no hubo disidencia signada en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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