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Cámara de Apelaciones

WELSCH WILMA OLGA c/ PAEZ JULIO CESAR Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió acción por daños y perjuicios contra Paez y otros y se debatió un incidente de nulidad vinculado a actuaciones procesales. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del codemandado y modificó la distribución de costas, imponiendo las costas del incidente de nulidad a la parte actora por haber provocado con su conducta los actos anulados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46953
Recurso de apelacion Costas Incidente de nulidad Allanamiento Principio objetivo de la derrota Art. 105 cpcc.t. Responsabilidad procesal Danos y perjuicios Diego galvez s.a. Welsch wilma olga

¿Quién es el actor?

Welsch Wilma Olga (actora).

¿A quién se demanda?

Páez Julio César y otros, entre ellos la codemandada empresa Diego Gálvez S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso principal por daños y perjuicios; en las actuaciones se planteó y resolvió un incidente de nulidad (fs. 764).

¿Qué se resolvió?

Con fecha 30/11/2016 la Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la codemandada (fs. 767) y dispuso que las costas del incidente de nulidad resuelto por sentencia de fecha 27/08/2015 sean impuestas a la parte actora; asimismo impuso las costas de la instancia a la actora y reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los presentes autos el Sr. Juez de grado resolvió hacer lugar al incidente de nulidad interpuesto por la codemandada empresa Diego Galvez S.A. y decidió imponer las costas en el orden causado en atención al allanamiento manifestado por la actora. El criterio en materia de costas, tal como lo arriba expresado, es que deben ser soportadas por el vencido y se apoya en el principio objetivo de la derrota que se encuentra receptado en el art. 105 del C.P.C.C. y es aplicable a todo proceso."

"Para evitar las costas, el allanamiento deberá ser real, incondicionado, total, oportuno y efectivo. No ocurrió así en autos. En este sentido, podemos decir que, atento a la etapa procesal en la que fue efectuado, el allanamiento de la actora revistió el carácter de oportuno y fue efectivo, sin embargo no podemos decir que la actora no ha dado lugar a la reclamación judicial por su culpa, para eximirlo totalmente de costas. En consecuencia, no cabe la aplicación estricta de la excepción prevista en el inc. 3º del art.105.-"

"La imposición de las costas por el incidente de nulidad resuelto en la especie, se imponen a la parte actora que se allana, en virtud de lo expresamente normado por los arts. 105, inc. 3, y 11 procesal, siendo que en el presente caso existió responsabilidad de la actora en la producción de los gastos que las constituyen, al promover la liquidación de un bien sin antes haber iniciado el trámite de ejecución de sentencia, ocasionando así un inútil desgaste jurisdiccional."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la codemandada, correspondiendo imponer las costas del incidente de nulidad resuelto por sentencia de fecha 27/08/2015, a la parte actora. Las costas de esta instancia, en atención al resultado arribado, se imponen a la actora vencida (arts. 105, 106 y 107 Cód. Procesal)."

(Votos: no consta disidencia; el dispositivo final del Tribunal es el citado en la parte resolutiva.)

Fechas y referencias procesales relevantes: Expte. N° 3138/96; sentencia apelada de fecha 27/08/2015; resolución de Cámara de fecha 30/11/2016.

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