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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ MARIA ALEJANDRA c/ MOSSE MAURICIO s/ COBRO DE PESOS

El demandado interpuso recurso de queja por apelación denegada en causa por cobro de pesos. La Cámara I declaró de oficio la nulidad de la sentencia de la Sala VI del 17/6/2021 por defecto en la constitución del órgano y ordenó remitir los autos para resolver la queja, eximiendo de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
78/18-A7
Recurso de queja Apelacion denegada Nulidad procesal Constitucion del tribunal Debido proceso Garantia de defensa Sala vi Remision a despacho Costas Juicio por cobro de pesos.

¿Quién es el actor?

González María Alejandra (actora originaria).

¿A quién se demanda?

Mosse Mauricio (demandado que interpone la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por cobro de pesos (acción de cobro de pesos).

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la nulidad de la sentencia dictada por la Excma. Cámara del Trabajo, Sala VI, de fecha 17/06/2021 y de todos los actos posteriores dependientes; se dispuso que, resultando competente la Sala I, vengan los autos a despacho para resolver el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el demandado el 05/03/2021; se impusieron no costas por haberse tratado de un déficit ajeno a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Ingresando a su tratamiento, se desprende a la luz del informe actuarial antes mencionado que, el déficit apuntado en torno a la constitución, radicación e intervención de la Sala Sexta, comporta una afectación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso legal (art. 34 y 166 CPCC), lo que descalifica como actos jurisdiccionales válidos tanto al pronunciamiento de fecha 17/06/2021 y a todos los se dictaron como consecuencia de aquel, lo cual produce una alteración esencial del procedimiento y provoca la nulidad absoluta e insanable de todo lo actuado de conformidad con lo normado por el Art. 166, último párrafo del CPCyC (supletorio) “(…) La nulidad proveniente de defectos en la constitución del órgano jurisdiccional, de la omisión de aquellos actos que la ley impone para garantizar el derecho de terceros o la que deriva de la alteración de la estructura esencial del procedimiento es insubsanable y podrá ser declarada de oficio y sin sustanciación si la nulidad es manifiesta”. Así lo considero."

"III.- Por lo expuesto, advirtiendo que en el caso se han quebrantado las normas que rigen la materia en torno a la constitución del Tribunal, corresponde declarar la nulidad del mentado decisorio y de todas las actuaciones provenientes de la Sala 6, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 166 último párrafo CPCyC (supletorio), y en consecuencia disponer que este Tribunal emita un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho en torno al exordio de queja interpuesto por el demandado en fecha 05/03/2021. Así lo considero."

Y del bloque dispositivo final:

"I.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la sentencia dictada por la Excma. Cámara del Trabajo, Sala VI, de fecha 17 de junio de 2021, y de todos aquellos actos posteriores que sean de su consecuencia, conforme lo considerado.

II.- RESULTANDO competente esta Sala I, VENGAN LOS AUTOS A DESPACHO PARA RESOLVER el recurso de Queja por apelación denegada interpuesto por el demandado en fecha 05/03/2021 a horas 11:22.

III.- COSTAS, sin costas por lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Vocal preopinante María del Carmen Domínguez; voto de la Vocal conformante Marcela Beatriz Tejeda adhiriendo. Decisión por mayoría (2 votos).

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