CHRISTIANSEN MARIA SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES para que cese la aplicación de la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio y se reintegren las retenciones. El Juzgado Federal Nº2 hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable esa escala respecto de la actora, ordenó a ANSES cesar la deducción y liquidar retroactivos con intereses y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
CHRISTIANSEN MARIA SUSANA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que ANSES cese la aplicación de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora, el reintegro de las sumas retenidas con intereses y que se impongan las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que en el plazo de 30 días cese la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber del accionante y practique la liquidación de las sumas retroactivas eventualmente resultantes con los intereses fijados; en relación a las inconstitucionalidades planteadas se remitió al considerando VIII; costas por su orden; regulados honorarios de la letrada actora en 10 UMA (equivalentes a $1.080.050 al día de la fecha).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, debe recordarse que la ley 24.016 creó el régimen previsional para el personal docente al que se refiere el estatuto del docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos y privados y estableció requisitos especiales que habilitan el reconocimiento de un haber equivalente al 82% de la remuneración total, incluyendo compensaciones y suplementos por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio, a condición que ese cargo se hubiera desempeñado durante determinados lapsos de tiempo y con una movilidad a efectuarse cada vez que varíe para el personal en actividad la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación." (Considerando II)
"El 24 de enero de 1994 se dictó el decreto 78/94 que estableció que a partir de la vigencia del Libro I de la ley 24241 (15-7-94) quedarán derogados los regímenes que detalla y toda otra norma modificatoria o complementaria de las leyes 18.037 y 18.038, entre ellos, la ley 24.016. Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Craviotto” (Fallos: 322:752), al analizar el Decreto 78/94 sostuvo 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el decreto 78/94 el Poder Ejecutivo Nacional excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc.2 del art.99 de la Constitución Nacional', declarando de tal modo su inconstitucionalidad." (Considerando II)
"Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción'. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)'." (Considerando IV)
"Decido sobre su operatividad –de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." (Considerando V)
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el decisorio es del Juez Federal subrogante Germán Pablo Zenobi.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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