ZAGARESE ESMERALDA GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES pidiendo que cese la aplicación de la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 y el reintegro de sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar parcialmente declarando la inaplicabilidad del art. 9.2 a la actora y ordenó a ANSES cesar su aplicación sobre el haber del accionante y liquidar las sumas retroactivas con intereses, con costas por su orden y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ZAGARESE Esmeralda Graciela.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que ANSES cese la aplicación de la deducción prevista en el art. 9 (inc. 2) de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora, que se ordene el reintegro de las sumas descontadas con intereses y sin deducción por impuesto a las ganancias, y que se impongan las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró la inaplicabilidad para la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que en 30 días cese la aplicación del art. 9 sobre el haber del accionante y practique la liquidación de las sumas retroactivas eventualmente resultantes con los intereses fijados en el considerando; en cuanto a las inconstitucionalidades planteadas, se remitió al punto VIII del considerando; costas por su orden; y se regularon honorarios por 10 UMA equivalentes a $1.080.050.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, debe recordarse que la ley 24.016 creó el régimen previsional para el personal docente al que se refiere el estatuto del docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos y privados y estableció requisitos especiales que habilitan el reconocimiento de un haber equivalente al 82% de la remuneración total, incluyendo compensaciones y suplementos por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio, a condición que ese cargo se hubiera desempeñado durante determinados lapsos de tiempo y con una movilidad a efectuarse cada vez que varíe para el personal en actividad la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación."
"El 24 de enero de 1994 se dictó el decreto 78/94 que estableció que a partir de la vigencia del Libro I de la ley 24241 (15-7-94) quedarán derogados los regímenes que detalla y toda otra norma modificatoria o complementaria de las leyes 18.037 y 18.038, entre ellos, la ley 24.016. Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Craviotto' (Fallos: 322:752), al analizar el Decreto 78/94 sostuvo 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el decreto 78/94 el Poder Ejecutivo Nacional excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc.2 del art.99 de la Constitución Nacional', declarando de tal modo su inconstitucionalidad."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el decisorio final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.