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Tribunal Superior

PVCRED S.A. s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: QUINTEROS CARLOS JOSE)

La Provincia de Tucumán impugnó la decisión de la Secretaría Contravencional que dejó sin regulación los honorarios profesionales. La Corte hizo lugar al recurso de casación, dejó sin efecto la decisión sobre honorarios y remitió autos al juzgado de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento fundado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
81214/2017
Honorarios profesionales Ley 5480 Casacion Inoficiosidad Art. 36 cppt Fundamentacion Remision a origen Costas Procedimiento administrativo sancionatorio Provincia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Representante legal de la Provincia de Tucumán, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital (Jueza Carolina Ballesteros), en autos "PVCRED S.A. s/ Su Denuncia".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la parte de la sentencia que negó la regulación de honorarios profesionales al letrado actuante y cuestiones accesorias sobre costas; se alega falta de fundamentación y errónea aplicación de la Ley Nº 5.480 (honorarios) y del art. 36 del CPPT.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación, dejó sin efecto la decisión sobre honorarios (punto III de la sentencia impugnada) y remitió los autos al juzgado de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento; costas conforme lo considerado; reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 1° de la Ley Nº 5.480 expresa lo siguiente: 'Los honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional y se regirán por las disposiciones de la presente Ley'."

"La improcedencia de regulación de honorarios está prevista para supuestos muy excepcionales como lo son precisamente los que surgen de los arts. 16 y 21 de la referida ley. Al no estar el caso de autos en ese tipo de situaciones debe aplicarse la regla general del art. 2° de la norma que presume el carácter oneroso de la actividad profesional."

"Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que decide no regular honorarios a los profesionales intervinientes invocando causales no contempladas en la normativa aplicable al caso".

Además, la Corte sostuvo que la invocación del carácter facultativo de la intervención (art. 36 CPPT) y la referencia al art. 16 Ley 5.480 (inoficiosidad) carecieron de base legal suficiente para privar al letrado de la regulación de honorarios, y que tales cuestiones deben ponderarse al cuantificar los honorarios conforme al art. 15, pero no como fundamento absoluto de improcedencia.

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; los Dres. Leiva (voto preopinante), Estofán y Posse votaron en igual sentido.

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