FERRIN PATRICIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra la ANSES solicitando cesar el descuento previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 en este caso, ordenó a ANSES abstenerse de aplicarlo y restituir los descuentos con liquidación de retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Patricia Alejandra Ferrin (DNI 20.947.991).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que cese la aplicación del descuento/tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional como jubilada docente, y para que se restituyan las sumas indebidamente retenidas (retroactivos), sin retención del impuesto a las ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber de la actora, se ordenó a ANSES abstenerse de aplicar dicho tope y restituir las sumas indebidamente descontadas, con liquidación y pago del retroactivo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la ejecución conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
Respecto del impuesto a las ganancias sobre retroactivos: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas... la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible" (cita in re “Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional”, SI del 26.2.2010).
Prescripción y alcance retroactivo: "Siendo la fecha de la demanda el 06.08.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 01.03.2026 (fecha de adquisición del beneficio). Y ello respecto de los mensuales en los cuales efectivamente se haya descontado el concepto analizado (artículo 9 de la ley 24.463)."
Intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en este fallo; la decisión es única por la Magistrada firmante.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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